Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2016

T-683 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jairo Enrique Puerto Ardila·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Disminuciones Psiquicas, Fisicas O Sensoriales. Caso De Trabajador Supernumerario De La Registraduria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Concurrencia de requisitos para ordenar reintegro de persona incapacitada
  • Orden a la Registraduría Nacional reintegrar al accionante a un cargo igual o superior al que venía desempeñando cuando se le desvinculó, acorde c
Contrato Realidad
  • En el caso concreto concurren distintos elementos reconocidos por la jurisprudencia, que demuestran la existencia de la relación laboral
Empleados Supernumerarios
  • Vinculación con la Administración Pública
Relacion Laboral Y Contrato De Prestacion De Servicios
  • Criterios que delimitan y definen los conceptos y sus elementos
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró sus derechos fundamentales al no prorrogar su vinculación como supernumerario de la entidad, bajo el argumento de haber expirado el plazo fijo pactado, pero sin tener en consideración sus precarias condiciones de salud.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral en los casos de trabajadores discapacitados. 2º.

La estabilidad laboral reforzada de las personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales y, 3º.

La vinculación de empleados supernumerarios en la Administración Pública.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del 22 de junio de 2016, proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el cual confirmo, a su vez, el dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota , el 13 de mayo de 2016. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del senor Jairo Enrique Puerto Ardila y, en consecuencia, ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apto para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar al senor Jairo Enrique Puerto Ardila, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la modalidad por medio la cual se designa a los supernumerarios. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud del trabajador, previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al senor Jairo Enrique Puerto Ardila que, si no lo ha hecho, acuda a la jurisdiccion de lo contencioso administrativa, por ser esta la competente para reclamar el reconocimiento y pago de los demas derechos laborales que le pudieran corresponder.
  3. TERCERO. LIBRENSE por la Secretaria General de esta corporacion, en cada uno de los procesos, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Copiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.