T-683 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jairo Enrique Puerto Ardila·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Reiteración de jurisprudencia
- Concurrencia de requisitos para ordenar reintegro de persona incapacitada
- Orden a la Registraduría Nacional reintegrar al accionante a un cargo igual o superior al que venía desempeñando cuando se le desvinculó, acorde c
- Procedencia excepcional
- En el caso concreto concurren distintos elementos reconocidos por la jurisprudencia, que demuestran la existencia de la relación laboral
- Vinculación con la Administración Pública
- Criterios que delimitan y definen los conceptos y sus elementos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró sus derechos fundamentales al no prorrogar su vinculación como supernumerario de la entidad, bajo el argumento de haber expirado el plazo fijo pactado, pero sin tener en consideración sus precarias condiciones de salud.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral en los casos de trabajadores discapacitados. 2º.
La estabilidad laboral reforzada de las personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales y, 3º.
La vinculación de empleados supernumerarios en la Administración Pública.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 22 de junio de 2016, proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el cual confirmo, a su vez, el dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota , el 13 de mayo de 2016. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del senor Jairo Enrique Puerto Ardila y, en consecuencia, ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apto para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar al senor Jairo Enrique Puerto Ardila, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la modalidad por medio la cual se designa a los supernumerarios. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud del trabajador, previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- SEGUNDO. ADVERTIR al senor Jairo Enrique Puerto Ardila que, si no lo ha hecho, acuda a la jurisdiccion de lo contencioso administrativa, por ser esta la competente para reclamar el reconocimiento y pago de los demas derechos laborales que le pudieran corresponder.
- TERCERO. LIBRENSE por la Secretaria General de esta corporacion, en cada uno de los procesos, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Copiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.