T-845 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Alvaro Torres Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga Sala Civil Familia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no haberse utilizado los recursos de ley, ni solicitarse la terminación del proceso
- Derecho a recurso judicial efectivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso y la vivienda digna de deudor de upac contra quien el banco av villas adelanto proceso ejecutivo hipotecario dentro del cual le fue designado curador ad litem y que culmino con la venta en publica subasta y adjudicado a la parte ejecutante siendole negada la solicitud de terminacion del proceso y la nulidad de lo actuado que pidio.solicita se ordene la terminacion del proceso tramitado en su contra.tutela contra providencias judiciales.
Condiciones basicas para la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales proferidas en el curso de procesos ejecutivos hipotecarios.
La accion de tutela no fue instituida para enmendar errores o descuidos ni para recuperar oportunidades dejadas de utilizar en el curso de un proceso judicial.
En el presente caso la sala no encuentra justificacion para que quebrantando el principio de inmediatez el actor haya dejado transcurrir mas de ocho (8) años sin haber desplegado una actuacion valida al interior del proceso ejecutivo hipotecario seguido en su contra y pretenda revivir en sede de tutela las oportunidades que el ordenamiento procesal civil le otorgaba para cuestionar el actuar del juzgado 9 civil del circuito de bucaramanga.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 19 de abril de 2007 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Álvaro Torres.
- Segundo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.