T-700A de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Beatriz Elena Alvarez Rivera Vs. Juzgado Octavo Civil Del Circuito De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe verificarse que proceso ejecutivo esté en curso y que se hayan ejercido recursos legales
- Procedencia si el demandante ha ejercido recursos legales disponibles y en oportunidad procesal prevista
- Inmediatez no puede argumentarse para negarla por cuanto proceso sigue en curso
- Procedencia por prestación de servicio público
- Requisitos de procedencia
- Requisitos de procedibilidad
- Debe informarse debidamente sobre las opciones de financiación existentes
- Casos de UPAC
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la informacion financiera clara suficiente oportuna y completa de usuario de productos financieros la dignidad humana y la vivienda digna de deudora de entidad financiera por credito hipotecario que por mora en su pago la entidad le inicio proceso ejecutivo en su contra en el año 2005 y se libro mandamiento de pago no habiendo sido presentadas excepciones previas ni de merito como tampoco recuso alguno.
Solicita se suspenda el proceso ejecutivo y se anulen las actuaciones surtidas ante el juzgado.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la acción de tutela contra entidades financieras de carácter privado.
Inmediatez en relación con la posible vulneración del derecho a la información.
Condiciones básicas para la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones judiciales producidas en el curso de procesos ejecutivos.
La inmediatez de la acción de tutela en el proceso ejecutivo hipotecario se verifica cuando el proceso sigue en curso.
La acción de tutela contra actuaciones judiciales procede cuando el accionante ha ejercido los recursos legales disponibles dentro de la oportunidad procesal prevista para el efecto.
En el presente caso encuentra la sala que el apoderado judicial de la accionante no propuso excepciones previas ni de mérito en la oportunidad para controvertir los elementos en los que se funda la obligación que se demanda mediante proceso ejecutivo como tampoco recurrió el mandamiento de pago dentro de los tres días siguientes a lo notificación.
Haciendo uso de las anteriores oportunidades hubiera podido el representante judicial de la apoderada poner de presente la supuesta precariedad del título ejecutivo para servir de base para dicho tipo de proceso.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el
- primero. de marzo de 2006 en primera instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por Beatriz Elena Alvarez Rivera contra el Banco Davivienda y el Juzgado
- Octavo. del Circuito de Medellín, por las consideraciones efectuadas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.