Sentencia de Tutela22 de abril de 2004
T-357 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ofelia Amparo Quiroz Zapata Y Otra Vs Fondo Nacional De Ahorro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Reliquidacion De Credito Hipotecario. Ampliacion Plazo Y Condiciones Credito. Transformacion De Upac A Uvr. Deber De Informacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Debido Proceso
- Modificación unilateral a préstamos de vivienda de interés social
- Reliquidación y redenominación de créditos en moneda legal a UVR
Derecho A La Informacion
- Vulneración del derecho al debido proceso por información insuficiente
Fondo Nacional Del Ahorro Y Debido Proceso
- Vulneración por incumplimiento de condiciones de información en proceso de variación de préstamos de vivienda
Fondo Nacional Del Ahorro
- Abuso de posición dominante
- Situación de indefensión
- Deber de informar a usuarios la redenominación de créditos hipotecarios
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil y Agraria el 22 de octubre de 2003, mediante la cual se confirmo la decision del Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolivar - Antioquia de 2 de octubre de 2003 denego por improcedente la accion de tutela interpuesta por las ciudadanas Ofelia Amparo Quiroz Zapata y Maria Elena Bermudez Ospina contra el Fondo Nacional de Ahorro.
- Segundo. En su lugar CONCEDASE la proteccion del derecho al debido proceso a las ciudadanas Ofelia Amparo Quiroz Zapata y Maria Elena Bermudez Ospina, por las razones expuestas en esta providencia y en consecuencia se ORDENA al Fondo Nacional de Ahorro, dentro de los 10 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia informar a las actoras lo atinente a sus respectivos creditos, de tal manera que en esos informes puedan enterarse con claridad sobre los procedimientos de reliquidacion de los mismos, su equivalencia en UVR, la razon de la ampliacion del plazo, intereses y demas condiciones del credito para que asi se les garantice el derecho a la formulacion de reclamos, a la interposicion de recursos y al ejercicio de las acciones judiciales que consideren conducentes si fuere el caso segun su criterio, conforme a lo establecido en el ordenamiento juridico pertinente.
- Tercero. DENIEGASE la proteccion solicitada al derecho al respeto a la dignidad humana, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones a que se refiere el articulo 33 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.