Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 2010

T-221 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Manuel Alfonso Castro Cuervo·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fondo Nacional Del Ahorro
  • Deber de informar a usuarios la redenominación de créditos hipotecarios
  • Vulneración de derechos al modificar el crédito de pesos a UVR sin información y aceptación previa del titular
  • Modificación unilateral de lo inicialmente pactado en el crédito
Accion De Tutela Contra El Fondo Nacional Del Ahorro
  • Procedencia por violación al debido proceso y los principios de buena fe y respeto por el acto propio al variar unilateralmente las condiciones del contrato de mutuo para la adquisición de vivienda
Derecho Al Debido Proceso
  • Modificación unilateral a préstamos de vivienda
Derecho A La Informacion
  • Redenominación de créditos hipotecarios
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, vivienda digna.

El actor adquirió un préstamo para vivienda con la entidad accionada, con un plazo para el pago de 15 años o 180 cuotas con un interés del 15% anual, afirma que a partir del año 2002 continuo cancelando sus cuotas con formato UVR, sin que se le hubiese explicado en que consistía el cambio, comenta que ya canceló las 180 cuotas pactadas pero la entidad accionada le dice que quedan pendientes 42 cuotas adicionales.

La Sala se pronuncia sobre el principio de buena fe y respeto a los actos propios, el deber del Fondo Nacional del Ahorro de concretar con los deudores la aprobación de las modificaciones en las condiciones de los créditos con ellos pactados, se concluye que los derechos del actor fueron vulnerados, ya que se alteraron las condiciones contractuales pactadas en relación con su crédito de vivienda en ausencia de un procedimiento previo que le permitiera comprender de manera clara, precisa y detallada el cambio de las condiciones del crédito y le hiciera factible manifestar su aquiescencia con tal modificación, por lo tanto se ordena a la entidad accionada restablecer el crédito en pesos según lo pactado inicialmente con el demandante en el contrato de compraventa.

Concede

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 26 de agosto de 2009, por la cual negó la tutela promovida por Manuel Alfonso Castro Cuervo, contra el Fondo Nacional de Ahorro y, en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental al debido proceso.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la accionada que proceda de conformidad con estas instrucciones:
  3. (i) Que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia restituya las cosas a su estado original tal como se pactó en el contrato de mutuo, esto es que: (a) no aumente el plazo, ni la cuota, ni el saldo de la obligación; (b) mantenga el crédito en pesos abonando a capital los dineros que se le han cancelado; (c) se abstenga de capitalizar intereses tanto corrientes como de mora y (d) aplique al crédito el factor de corrección monetaria calculado con base en el IPC.
  4. (ii) Una vez cumplido lo anterior, ordenar que, dentro de los quince (15) días siguientes, suministre al señor Manuel Alfonso Castro Cuervo información clara, completa y comprensible del estado del crédito y del comportamiento del mismo, de llegarse a convenir en su modificación, con miras a adecuarlo a los lineamientos legales y jurisprudenciales en la materia41.
  5. (iii) En el evento en que sea necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas del crédito en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquirió el demandante, y que debe continuar en pesos, será necesario contar con su consentimiento o aquiescencia, y, en caso contrario, se mantendrán las condiciones inicialmente pactadas en los términos indicados por el numeral (i) de la presente providencia, sin perjuicio de que el Fondo Nacional de Ahorro pueda acudir ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual.
  6. TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.