T-652 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Beatriz Plazas Torres Vs. Fondo Nacional De Ahorro Fna
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Redenominación de créditos hipotecarios
- Alcance
- Respeto
- Abuso de posición dominante
- Vulneración de derechos al modificar el crédito de pesos a UVR
- Deber de informar a usuarios la redenominación de créditos hipotecarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la buena fe y la vivienda digna de deudora del fondo a quien la entidad le cambio unilateralmente las condiciones del credito que le habia concedido.
Solicita se ordene la reliquidación de su credito y se restituya a las condiciones en que fue pactado.
Principio de buena fe y respeto a los actos propios.
Deber del fondo nacional de ahorro de contar con la aprobación de los deudores para modificar las condiciones de los créditos que ha otorgado.
El fondo nacional de ahorro al modificar de manera unilateral e inconsulta las condiciones de los creditos de vivienda otorgados a sus deudores afecta de manera flagrante el derecho al debido proceso de sus asociados y abusa de su posicion dominante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferidas por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá el 11 de abril de 2005, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora María Beatriz Plazas Torres contra el Fondo Nacional de Ahorro.
- Segundo. En consecuencia CONCEDER el amparo solicitado por la actora y ORDENAR que se proceda de conformidad con éstas etapas: (a) Que en el término de cinco (5) días el Fondo Nacional de Ahorro restablezca el crédito en pesos y en el plazo indicado, según lo pactado inicialmente con la demandante; (b) Una vez cumplido lo anterior, ORDENAR a la entidad demandada que, en el término de quince (15) días, verifique si dicho crédito cumple o no con la prohibición de capitalización de intereses. En caso de que se constate que el crédito de la demandante resulta contrarios a lo que se ha establecido por la Corte Constitucional en dicho sentido y con las normas legales vigentes, el Fondo Nacional de Ahorro deberá dar, dentro del mismo plazo, a la señora María Beatriz Plazas Torres información clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de dicha condición, de manera tal que ella conozca suficientemente cómo opera el crédito, la composición de las cuotas, el comportamiento del crédito y cuál va a ser el procedimiento a seguir por parte del Fondo Nacional de Ahorro para ajustar su crédito a la prohibición de capitalización de intereses; (c) En el evento en que sea necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas del créditos en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquirió la demandante y que debe continuar en pesos, será necesario contar con su consentimiento o aquiescencia, y, en caso contrario, se mantendrán las condiciones inicialmente pactadas, sin perjuicio de que el Fondo Nacional de Ahorro pueda acudir ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual. Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia que se reitera en este fallo y la normatividad vigente sobre la materia.
- Tercero. Líbrese por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.