Micelio
Sentencia de Tutela3 de junio de 2014

T-328 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Melba Lucia Villate Zorro·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso Y Principios De Buena Fe, Confianza Legitima Y Respeto Por El Acto Propio
  • Orden al Fondo Nacional del Ahorro ofrezca una o varias alternativas de reestructuración del saldo del crédito hipotecario, sujeta a un acuerdo de voluntad
  • Vulneración al modificar unilateralmente el sistema de amortización y el tiempo de cancelación del crédito
Credito Para Vivienda A Largo Plazo
  • Cambio del sistema en los créditos de vivienda individual a largo plazo, para los desembolsados con anterioridad
  • Objetivo y medidas adoptadas en virtud del cambio introducido por la ley 546 de 1999 para la readecuación de los créditos de vivienda
Fondo Nacional Del Ahorro
  • Deber de informar a usuarios la redenominación de créditos hipotecarios
  • Reglas que se deben tener en cuenta en casos en que altere lo previamente establecido en los mutuos hipotecarios con los deudores
  • Vulneración de derechos al modificar el crédito de pesos a UVR sin información y aceptación previa del titular
Accion De Tutela Contra El Fondo Nacional Del Ahorro
  • Procedencia por violación al debido proceso y los principios de buena fe y respeto por el acto propio al variar unilateralmente las condiciones del contrato de mutuo para la adquisición de vivienda
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora adujo que el Fondo Nacional del Ahorro vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al cambiar, de manera unilateral y sin su consentimiento, las condiciones del crédito para la adquisición de vivienda a largo plazo que había adquirido, lo que implicó un aumento en el número de cuotas por pagar y en el tiempo estipulado para saldar la deuda.

Por su parte, el F.N.A. argumentó que la reliquidación y redenominación del crédito no obedeció a una decisión arbitraria de la entidad, sino al cumplimiento de la orden contenida en la ley 546 de 1999 y en las instrucciones dadas por la Superintendencia Bancaria para redenominar dichos créditos, de UPAC a pesos.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El cambio en el sistema de crédito de vivienda en virtud de la Ley 546/99. 2º.

La procedencia de la acción de tutela para amparar los derechos fundamentales de las personas ante la variación por parte del F.N.A. de las condiciones iniciales del crédito hipotecario y, 3º.

La vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, ante este tipo de variaciones.

Se CONCEDE. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Septima de Decision Civil del Tribunal Superior de Bogota D.C., el siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), que a su vez revoco la providencia del tres (3) de octubre de dos mil trece (2013) proferida por el Juzgado Veintidos Civil del Circuito de Bogota D.C. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de la senora Melba Lucia Villate.
  2. Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional del Ahorro que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, le ofrezca a la senora Melba Lucia Villate una o varias alternativas de reestructuracion del saldo del credito hipotecario otorgado a su favor, sujeta a un acuerdo de voluntades. Para tal efecto, debera (i) consultar la condicion actual del credito y el valor de lo que efectivamente se ha cancelado por la actora desde el ano mil novecientos noventa y seis (1996) hasta la fecha; (ii) cumplido lo anterior y dentro de los quince (15) dias siguientes, suministrar a la deudora informacion clara, completa, precisa y comprensible del estado del credito y del comportamiento del mismo.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  5. Magistrada
  6. Con Salvamento Parcial de Voto
  7. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  8. Magistrado
  9. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  10. Magistrado
  11. Con aclaracion de voto
  12. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.