T-768 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ana Dolores Valencia De Asprilla·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo subsidiario
- Requisitos generales de procedibilidad
- Si bien se ha reconocido una flexibilización en la exigencia del requisito de inmediatez, esto no implica un desconocimiento absoluto del mismo
- Inoponibilidad del principio de inmediatez como requisito de procedibilidad en los casos en que se han variado las condiciones iniciales del crédito de pesos a UVR
- Vulneración por cambio unilateral de condiciones de crédito de vivienda
- Requisitos de validez para modificación de créditos de vivienda
- Naturaleza jurídica
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Término razonable para evitar al máximo vulneración de derecho fundamentales de terceros
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, confianza legítima, debido proceso.
La demandante celebró con el Fondo Nacional del Ahorro un contrato de mutuo con garantía hipotecario, pactado en 192 cuotas sucesivas por un término de dieciséis años e incrementos del 20% en relación con el año inmediatamente anterior.
Se aduce en la tutela que el F.N.A., invocando la aplicación de la Ley 546 de 1999 modificó unilateralmente las condiciones del referido crédito, variando la obligación inicialmente pactada en pesos al modelo de amortización de cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por períodos anuales.
Alega la actora que la entidad demandada abusó de su posición dominante y que el cambio de las condiciones del crédito va en contravía de sus intereses económicos, toda vez que diariamente se aumenta el pago a pagar.
Se solicita que se regrese el crédito a las condiciones inicialmente pactadas.
Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
Naturaleza jurídica del FNA. 3º.
Variaciones realizadas respecto de las condiciones de un crédito de vivienda y su posible desconocimiento del principio de buena fe, el respecto por los actos propios y el debido proceso.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada restablecer a las condiciones originalmente pactadas el crédito otorgado a la demandante, verificando que no se haya incurrido en capitalización de intereses y tomando en cuenta todos los pagos que la deudora ha efectuado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en abril 10 de 2012 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cali, que denego el amparo solicitado por la senora Ana Valencia Asprilla contra el Fondo Nacional del Ahorro; en su lugar, se dispone TUTELAR los derechos de la demandante a la vivienda digna, la confianza legitima y el debido proceso.
- Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional del Ahorro, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, restablezca a las condiciones originalmente pactadas el credito otorgado a la senora Ana Dolores Valencia de Asprilla, verificando que no se haya incurrido en capitalizacion de intereses y tomando en cuenta todos los pagos que la deudora ha efectuado.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.