T-1186 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jorge Luis Lopez Martinez Vs. Banco Colpatria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización de los deudores para modificar las condiciones de los créditos otorgados
- Modificación unilateral del contrato de mutuo para adquisición de vivienda
- Vulneración por información insuficiente
- Redenominación de créditos hipotecarios
- Competencia en la solución de controversias generadas por la redenominación de créditos hipotecarios
- Alcance
- Procedencia excepcional cuando se evidencia perjuicio irremediable
- Respeto
- Entidad bancaria modificó unilateralmente las condiciones del crédito cambiando a UVR y elevando las tasas de interés
- Al modificar unilateralmente las condiciones vulnera el derecho al debido proceso del usuario
- Prohibición de atentar contra los principios de acto propio y abuso de la posición dominante
- Vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso al acceso a una vivienda y el principio de la buena fe de deudor de credito hipotecario para la adquisicion de vivienda por la decisión de la entidad crediticia de modificar unilateralmente las condiciones del credito otorgado en pesos cambiandolo a unidades de valor real uvr al igual que la tasa de interes aplicable.
Solicita se ordene al banco la liquidación del crédito a la tasa inicialmente pactada y en uno de los sistemas de amortización aprobados por la superintendencia bancaria asi como mantener en el futuro estas condiciones.
Modificacion unilateral del contrato de mutuo para adquisición de vivienda.
Deber de las entidades financieras de contar con la aprobación de sus deudores para modificar las condiciones de los creditos otorgados.
Para que la accion de tutela sea procedente debe acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable que se puede materializar en una excesiva ampliación del plazo estipulado o en un aumento desmesurado de la cuota mensual que tengan como consecuencia la afectación de derechos fundamentales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga, que a su vez confirmó la decisión del Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga que negó la protección solicitada por el señor Jorge Luis López Martínez, dentro de las acciones de tutela instauradas contra el Banco Colpatria.
- En consecuencia, ORDENAR que se proceda de conformidad con éstas etapas:
- a) Que en el término de cinco (5) días el Banco Colpatria restablezca el crédito en pesos y en el plazo indicado, según lo pactado inicialmente con el demandante.
- b) Una vez cumplido lo anterior, ORDENAR a la entidad demandada que, en el término de quince (15) días, verifique si dichos créditos cumplen o no con la prohibición de capitalización de intereses. En caso de que se constate que el crédito del demandante resulta contrario a lo que se ha establecido por la Corte Constitucional en dicho sentido y con las normas legales vigentes, el Banco Colpatria deberá dar, dentro del mismo plazo, al señor Jorge Luis López Martínez información clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de dicha condición, de manera tal que conozca suficientemente cómo opera el crédito, la composición de las cuotas, el comportamiento del crédito y cuál va a ser el procedimiento a seguir por parte de esa entidad financiera para ajustar su crédito a la prohibición de capitalización de intereses.
- c) En el evento en que sea necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas del crédito en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquirió el demandante y que deben continuar en pesos, será necesario contar con su consentimiento o aquiescencia, y, en caso contrario, se mantendrán las condiciones inicialmente pactadas, sin perjuicio de que el Banco Colpatria pueda acudir ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual. Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia que se reitera en este fallo y la normatividad vigente sobre la materia.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.