T-315 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Olga Lucia Acuña Muñoz Vs. Fondo Nacional De Ahorro - Fna
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Puede modificar los créditos a UVR, informando a sus deudores de vivienda el proceso de reliquidación
- Naturaleza jurídica
- Consecuencias de modificar unilateralmente las condiciones de los contratos de mutuo para adquisición de vivienda
- Vulneración por modificar unilateralmente las condiciones de los contratos de mutuo para adquisición de vivienda por el Fondo Nacional de Ahorro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de afiliada deudora del fondo a quien la entidad de manera arbitraria y unilateral le modifico las condiciones inicialmente pactadas y cambio el sistema de credito de pesos a uvr sin su previo consentimiento.
Solicita se ordene al fondo restablecer las condiciones del credito inicialmente pactadas.
La naturaleza juridica del fondo nacional de ahorro.
Consecuencias de modificar unilateralmente las condiciones de los contratos de mutuo para adquisicion de vivienda y el deber del fondo de contar con la aprobacion de los deudores de dichos contratos para poder modificar los sistemas de amortizacion.
La accion de tutela es procedente cuando el fondo nacional de ahorro modifique unilateralmente las condiciones del contrato de mutuo para adquisicion de vivienda ya que se viola el derecho fundamental al debido proceso y el principio de buena fe.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho (18) Civil del Circuito de Bogota, mediante la cual se tutelo el derecho al debido proceso de la senora Olga Lucia Acuna Munoz.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.