Sentencia de Tutela20 de febrero de 2003
T-141 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luis Hernando Linares Perez Vs. Granahorrar
✓
Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Buena Fe Y Confianza Debida. Error En Reliquidacion De Credito Hipotecario. Expedicion Paz Y Salvo. Reversion Alivio Financiero Aplicado. Posicion Dominante. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Bancaria
- Es un servicio público
- Abuso de posición dominante
- Posición dominante
Superintendencia Bancaria
- Control y vigilancia de entidades financieras para evitar abuso a usuarios
Entidad Financiera
- Modificación unilateral reliquidación crédito hipotecario
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogota, Sala de Decision Civil, el 24 de octubre de 2002, en consecuencia se CONCEDE el amparo constitucional solicitado por el senor Luis Hernando Linares Perez.
- Segundo. ORDENAR al Banco Granahorrar que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), deje sin efecto la segunda reliquidacion realizada al credito hipotecario del demandante y, por lo tanto, proceda a reconocer la primera de las reliquidaciones aplicadas al mencionado credito, con los beneficios que se generen del mismo.
- Tercero. Si el Banco Granahorrar una vez aplicada la primera reliquidacion al credito hipotecario del senor Luis Hernando Linares Perez, considera que tiene algun derecho, puede si lo considera pertinente reclamarlo ante el juez competente.
- Cuarto. SOLICITAR a la Superintendencia Bancaria que en ejercicio de la plenitud de sus funciones constitucionales y legales, adopte las medidas correctivas o sancionatorias a que haya lugar, con el fin de prevenir que asuntos como el planteado en la presente accion de tutela, sigan teniendo ocurrencia.
- Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-1085/02Derecho Al Debido Proceso. Cancelacion Obligacion Hipotecaria. Expedicion Paz Y Salvo. Error En Reliquidacion De Credito. Informacion Veraz. No Suscripcion Escritura Publica. Tutela Contra Entidades Bancarias. Posicion Dominante. Concedida.T-661/01Derecho De Peticion. Solicitud De Informacion De Cuando Se Cancelo El Credito Hipotecario Y Cuando Se Le Reintegra El Dinero Pagado De Mas Por Concepto Del Año 2000. Concedida.T-295/99Der. A La Igualdad. Personas De La Tercera Edad. Derechos Adquiridos. Disminucion De La Pension De Jubilacion Por Bancafe. Concedida.C-700/99Varios Arts. De Los Decs. 663/93 Y 1730/91 Que Dieron Origen A Los Decs. 677/72 678/72 1229/72. 1269/72 Y 1127/90. Exequibles Inexequibles E Inhibitoria. Sistema Upac.T-443/92Derecho De Asociacion Sindical. Derecho De Huelga. Servicio Publico Bancario. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.