T-697 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ramiro Andres Sandoval Hernández Y Otros Vs. Bancafe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subregla jurisprudencial para la aplicación de este principio
- Respeto por entidad financiera
- Vulneración por no respetar el acto propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al buen nombre de deudores de la entidad financiera en el sistema upac a quienes el banco les habia reconocido un alivio en su deuda hipotecaria y posteriormente revoco el acto propio que habia creado una situacion juridica subjetiva a su favor reportando esta nueva situación a las centrales de riesgo.
Solicita se ordene a bancafe normalizar su credito volviendo las cosas al estado anterior es decir a la primera reliquidacion del credito y dejando sin efectos la segunda reliquidación.
Igualmente se ordene el reintegro de los intereses que el banco ha cobrado y se corrija la información suministrada a las centrales de riesgo.
Aplicación del principio de respecto al acto propio.
Bancafe desconocio el derecho al debido proceso de los accionantes por no respetar un acto propio de alcance individual que genero una situacion concreta particular.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota el 11 de febrero de 2005, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. Tutelar los derechos al debido proceso y al buen nombre de los senores Ramiro Andres, Ivan Enrique y Juan Felipe Sandoval Hernandez. En consecuencia se ordena dejar sin efecto la segunda reliquidacion efectuada por Bancafe en torno al cobro de la obligacion hipotecaria Ndeg 008-61427-3, de Ramiro Andres Sandoval Hernandez. La Sala reconoce el derecho que asiste al Banco para reclamar ante los jueces ordinarios que se declare la existencia de los derechos respecto de los cuales este se considere titular.
- Tercero. Ordenar al Banco Bancafe que en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, actualice la informacion negativa que con relacion a la obligacion hipotecaria Ndeg 008-61427-3, de Ramiro Andres, Ivan Enrique y Juan Felipe Sandoval Hernandez que haya sido reportada a las centrales de riesgo, en relacion con la segunda reliquidacion de dicha obligacion hipotecaria.
- Cuarto. Solicitar a la Superintendencia Bancaria que en ejercicio de la plenitud de sus funciones constitucionales y legales, adopte las medidas correctivas o sancionatorias a que haya lugar, con el fin de prevenir que asuntos como el planteado en la presente accion de tutela, sigan teniendo ocurrencia.
- Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.