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T-697/05
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-697/051 de julio de 2005

Salvamento de voto

MagistradosJaime Córdoba Triviño·Alejandro Martínez Caballero·Jorge Arango Mejía

Salvamento conjunto de Jaime Córdoba Triviño, Alejandro Martínez Caballero y Jorge Arango Mejía — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto del Magistrado Jorge Arango Mejía a la sentencia T-374 de 1993. Cfr. T-265 99 (MP Alejandro Martínez Caballero). Corte Constitucional, sentencia T-083 de 2003 (MP Jaime Córdoba Triviño). Esta sentencia ha sido reiterada en varias ocasiones, entre ellas, la sentencia T-546 de 2003 (MP Manuel José Cepeda Espinosa). En este caso la Corte resolvió revocar la sentencia de instancia y ordenó a la entidad financiera acusada que, en el término de 48 horas, iniciara los trámites necesarios para cancelar el crédito y levantar el gravamen hipotecario que pesaba sobre el inmueble del actor; ordenó “(…) al Banco Granahorrar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas (…) inici[ara] los trámites necesarios para la cancelación de la obligación hipotecaria No.-100400795441 suscrita por el accionante Parra Jerez y para el levantamiento del gravamen constituido sobre el inmueble del actor.” Sentencia T-083 de 2003 (MP Jaime Córdoba Triviño). Continúa la sentencia: “Ello es así por cuanto en una sociedad civilizada nadie cuenta con la atribución de administrar justicia por propia mano; esto es, de generar a su arbitrio obligaciones a cargo de quien fue deudor en razón de un vínculo jurídico ya extinto; de determinar la fecha en la cual tal obligación se hizo exigible y a partir de la cual se deben reconocer intereses moratorios; de promover cobros prejurídicos; de coaccionar para la constitución de títulos ejecutivos para garantizar la obligación así constituida y de negarse a la cancelación de una garantía hipotecaria constituida en razón de una obligación diferente, anterior y ya extinta.” Sentencia T-083 de 2003 (MP Jaime Córdoba Triviño). La jurisprudencia establecida en este precedente ha sido reiterada varias veces. Al respecto también pueden verse las sentencias T-1085 de 2002 (MP Jaime Araujo Rentería); T-141, T-323 y T-346 de 2003 (MP Alfredo Beltrán Sierra); T-544 y T-546 de 2003 (MP Manuel José Cepeda); T-550 y T-705 de 2003 (MP Álvaro Tafur Galvis); T-959 de 2003 (MP Rodrigo Escobar Gil); T-733 de 2004 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra; SPV M Álvaro Tafur Galvis). La Corte ha reiterado su jurisprudencia en los siguientes términos: “(…) ha señalado que cuando una entidad financiera, luego de haber puesto al deudor hipotecario en una situación jurídica concreta a su favor, por ejemplo, habiéndole informado su condición de beneficiario de un alivio que disminuye el monto de la obligación o habiendo declarado la aceptación del pago de la deuda, llevándolo a una certeza sobre dicha condición, sin mediar el consentimiento del cliente no puede desconocerla unilateralmente, abusando de su posición dominante respecto del mismo, so pena de vulnerar el derecho al debido proceso del usuario, como quiera que para el efecto la entidad debe hacer uso de los mecanismos establecidos por la ley para imponer nuevas obligaciones o modificar las ya existentes, a través de la autocomposición o del uso de la jurisdicción.” Sentencia T-705 de 2003 (MP Álvaro Tafur Galvis). La Corte ha tenido que adoptar medidas contra entidades financieras más allá de los hechos de la sentencia, en atención al número de casos en su contra, como en la sentencia T-141 de 2003 (MP Alfredo Beltrán Sierra), donde se adoptó una medida en atención al número de acciones de tutela en contra de la misma entidad accionada; dijo la Corte: “(…) si bien es cierto a la Superintendencia Bancaria no le corresponde decidir controversias contractuales como afirma esa entidad en su escrito de respuesta a la acción de tutela, no lo es menos que dentro de sus atribuciones constitucionales y legales le compete ejercer la vigilancia y control de las entidades financieras, a fin de evitar abusos por parte de éstas en relación con los usuarios. Por ello, observa la Corte que dado el aumento de las acciones de tutela en contra de Granahorrar S.A., por casos similares al que ahora se decide, resulta necesario solicitar a la Superintendencia Bancaria que en ejercicio de la plenitud de sus funciones constitucionales y legales, adopte las medidas correctivas o sancionatorias a que haya lugar, con el fin de prevenir que asuntos como el planteado en la presente acción de tutela, sigan teniendo ocurrencia.” Corte Constitucional, sentencia T-141 de 2003 (MP Alfredo Beltrán Sierra). Corte Constitucional, sentencia T-705 de 2003 (MP Álvaro Tafur Galvis). En este caso se resolvió, entre otras cosas, ordenar al Banco Granahorrar que dejara sin efecto la comunicación efectuada por el Banco a su cliente de fecha el 2 abril de 2002 y otorgara plena efectividad a los derechos surgidos de la reliquidación efectuada el día 27 de junio de 2001, incluido el levantamiento del gravamen hipotecario. Además, resolvió advertir al Banco que si creía tener derechos luego del cumplimiento de la orden impartida, a cargo del accionante, puede de considerarlo pertinente, instaurar las acciones judiciales que sean del caso. Similar decisión se adoptó en contra de la Caja agraria en liquidación en la sentencia T-018 de 2005 (Alfredo Beltrán Sierra).