T-018 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Martin Cuadros Nieto Vs. Caja Agraria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Error en cobro de crédito ordinario cancelado
- Procedencia
- Actualización de información negativa por pago total de la obligación
- Indebido reporte a bases de datos por error operativo del banco
- Abuso de posición dominante
- Carácter fundamental
- Definición
- Solicitud previa como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al buen nombre dignidad y honra de deudor de la entidad que no obstante haber cancelado la obligación fue reportado ante asobancaria y a la cifin.
Solicita se ordene la actualizacion de la informacion negativa existente en la base de datos procedencia de la accion de tutela contra entidades bancarias.
Posición dominante de las entidades bancarias.
Derecho de habeas data.
Existe un certificado de pago total de la obligación expedido por la propia entidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido el dia 22 de septiembre de 2004, por el Tribunal Superior de Bogota, Sala de Decision Civil, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Martin Cuadros Nieto, en contra de la Caja Agraria hoy Banco Agrario en Liquidacion. En su lugar, CONCEDASE el amparo solicitado.
- Segundo. ORDENASE al Banco Agrario en Liquidacion, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, actualicen los datos negativos que con relacion a la obligacion adquirida por el senor Martin Cuadros Nieto, existan en su base de datos, incluyendo en la informacion respectiva el contenido de la certificacion expedida por esa entidad sobre la cancelacion "en su totalidad de la obligacion Ndeg 51948" conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.