T-284 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Dora Stella Ramirez·Demandado Comcel S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término máximo de 10 años para el almacenamiento de datos de personas que no han cancelado sus obligaciones contados a partir del momento en que la obligación se hizo exigible
- Pago posterior al término de 10 años de caducidad del dato, no revive el término de permanencia en las centrales de información
- Caducidad
- Autorización por parte de los titulares del dato a recopilar
- Vulneración
- Alcance
- Acciones por parte de los ciudadanos
- Reglas para determinar la caducidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al habeas data de usuaria de telefonia celular que, pese a haber devuelto el aparato y haber cancelado la suscripcion del servicio con la entidad hace mas de diez años, aparece reportada en las centrales de riesgo financiero con ocasion de una presunta deuda pendiente. <br>solicita se ordene la correccion del dato negativo reportado, de manera que sea borrado de las centrales de riesgo.<br>verificacion del requisito de procedibilidad de la accion de tutela para demandar la proteccion del derecho fundamental al habeas data.
Alcance del derecho fundamental al habeas data y el principio de libertad en la administracion de datos personales.
Reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional frente al limite temporal del dato negativo.<br>el presente caso trata de una deudora de buena fe que al cancelar la suscripcion del servicio de telefonia celular no sabia que habian quedado saldos insolutos.
Por otro lado, dicha obligacion era exigible a partir de abril de 1997, por lo que en atencion al termino de caducidad de la accion civil ordinaria, ha operado la caducidad del dato objeto de la presente tutela. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el nueve (9) de agosto de 2007, por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Civil Municipal de Bogota. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al habeas data invocado por la senora Dora Stella Ramirez, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la sociedad COMPUTEC S.A. que posee la central de informacion DATACREDITO y a la Asociacion Bancaria de entidades financieras de Colombia que administra la central de informacion CIFIN, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, retiren de sus bases de datos cualquier tipo de informacion negativa producto del reporte derivado de la relacion crediticia entre la senora Dora Stella Ramirez y COMCEL S.A., por los hechos que dieron origen a la presente accion de tutela.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.