T-467 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Eduardo Mendez Vs. Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se adquiere desde el momento del traslado al régimen de ahorro individual, y liquidación y emisión deberá realizarse conforme a la normatividad aplicable en ese momento
- Debe ser conforme a reglas vigentes al momento del traslado de un sistema a otro y las personas no han perdido ese derecho
- Efectos en relación con la validez de la aplicación del lit a) del art 5 del Dec 1299/94 declarado inexequible para la liquidación de bonos pensionales
- Reglas jurisprudenciales relativas a los efectos de ésta se fijaron en T-147/06 y T-801/06
- No es posible aplicar de manera retroactiva esta sentencia
- Hace caso omiso de las reglas jurisprudenciales establecidas en sentencias T-147/06 y T-801/06
- Vulneró debido proceso del demandante
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional para ordenar reliquidar el bono pensional
- Caso en que debe reconocerse y ordenar el pago en el monto que arroje la liquidación hecha con base en el lit a) del art 5 del Dec 1299/94
- Caso en que los procedimientos propios para la liquidación y depuración del bono pensional no son el objeto de la tutela ni de la solicitud del demandante
- Orden al ISS de pagar la cuota parte correspondiente
- Orden de la Corte Constitucional es que se pague el bono
- Efectos hacia el futuro
- No es admisible fundamentar la falta de claridad respecto de los efectos de la sentencia C-734/05 en que las sentencias de tutela que se han referido al tema no son de unificació
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de afiliado que se traslado del regimen de prima media con prestacion definida al de ahorro individual con solidaridad y le habia sido emitido un bono pensional calculado a partir del ultimo salario devengado pero la oficina de bonos pensionales solo autorizo una consignacion parcial de conformidad con la liquidacion y la decision de la sentencia c-734 de 2005.solicita se ordene el reconocimiento del bono por el valor correspondiente a la liquidacion inicial.reglas jurisprudenciales de procedibilidad de la tutela para ordenar la forma de liquidar o reliquidar una pension.
Requisitos de procedencia.
Los efectos pro futuro de las sentencias de inexequibilidad en general y de la sentencia c-734 de 2005 en particular y la situacion de las personas que libremente optaron por pasar del regimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad.
Si la emision del bono se dio en vigencia de la norma declarada inexequible y su redencion despues de la declaratoria de inexequiblidad como es el caso la alteracion de la formula de liquidacion implica adjudicarle efectos retroactivos a la sentencia c-734 de 2005.
Situacion no posible por expresa disposicion no solo de las normas legales que regulan los efectos de las sentencias de control de constitucionalidad sino de la jurisprudencia misma de la corte segun la cual las excepciones a ello deben ser explicitamente consignadas en las respectivas sentencias cosa que no ocurrio en la c-734 de 2005 referida.
En el presente caso se ha vulnerado el derecho al debido proceso.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral -, el 17 de enero de 2007 en segunda instancia, en la accion de tutela interpuesta por Eduardo Mendez contra la Oficina de Bonos Pensionales - OBP - del Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, en lo relativo a la orden dada al ISS de resolver en forma definitiva, si es que aun no la ha hecho y dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, lo pedido por Proteccion S.A sobre el reconocimiento de la cuota parte del bono del demandante.
- SEGUNDO. REVOCAR parcialmente la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral -, el 17 de enero de 2007 en segunda instancia, en la accion de tutela interpuesta por Eduardo Mendez contra la Oficina de Bonos Pensionales - OBP - del Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, en lo relativo a la negativa del amparo de los derechos fundamentales invocados por el demandante, y en su lugar,
- TERCERO. CONFIRMAR parcialmente el fallo dictado por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 30 de octubre de 2006 en primera instancia, en el mismo asunto, en el sentido de, ordenar que tanto el ISS para efectos de lo dispuesto en el numeral
- primero. de la presente parte resolutiva, como la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico para la orden de pago del bono pensional del demandante, tengan en cuenta las consideraciones de la parte motiva de esta providencia en cuanto a la normatividad aplicable en el caso del accionante, de tal modo que el bono se liquide con base en el salario devengado al 30 de junio de 1992.
- CUARTO. ORDENAR que, cumplido lo anterior, en los terminos de ley, la AFP PORVENIR S.A. reconozca y pague la pension de vejez del accionante.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.