T-164 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Nulber Duran Gomez·Demandado Bancolombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido
- No se vulnera cuando la entidad se abstiene de eliminar reporte negativo si la obligación civil permanece insoluta y ha transcurrido un término menor a 10 años desde la fecha de su exigibilidad
- Requisitos de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto solo han transcurrido 9 años y 3 meses desde el momento en que la obligación insoluta del actor se hizo exigible y en consecuencia esta no se ha extinguido
- Improcedencia por no vulneración del derecho al habeas data al no cumplir el actor con el término de prescripción señalado en el articulo 2536 del Código Civil para que se alegue extinguida la obligación insoluta
- Limite temporal cuando el deudor nunca paga
- Término de permanencia de cuatro (4) años contados a partir del momento en que se extinga la obligación por cualquier modo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Habeas data.
El actor comenta que fue reportado a en las centrales de riesgo por haber incumplido con el pago de las cuotas de tarjeta de crédito adquiridas con la entidad accionada en el año de 1989, alega que el término máximo de actualización de datos de personas que no han cancelado sus obligaciones crediticias es de diez años, por lo tanto solicita se actualice en las centrales de riesgos su historia crediticia, retirando el reporte negativo existente respecto de sus obligaciones incumplidas.
La Sala en primer lugar pasa a verificar la procedencia de la acción de tutela, en el presente caso, se encuentra que el actor agotó el requisito consistente en acudir a la entidad que realizó el reporte por lo tanto el estudio de la acción es procedente, luego realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental al habeas data, y el límite temporal del dato negativo, se concluye que si bien el incumplimiento de la obligación de dio en 1989, dicha obligación se hizo exigible en el año 2000 por lo tanto no han transcurrido diez años desde la extinción de la obligación, es más las obligaciones que originaron el reporte aún son jurídicamente relevantes y exigibles por lo tanto se decide no acceder a las pretensiones del actor.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cali el cuatro (4) de septiembre de dos mil nueve (2009), confirmatoria de la sentencia del veintidos (22) de julio de dos mil nueve (2009) del Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Cali, por medio de la cual se nego la solicitud de amparo invocada por el senor Nulber Duran Gomez.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.