T-1061 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Marta Lucia Avila Teheran Y Otro·Demandado Computec S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Habeas data, buen nombre.
Se acumularon dos expedientes por unidad de materia.
En el primer caso, la accionante solicito a Datacrédito que fuese rectificado en la base de datos el reporte negativo realizado por la empresa Metrotel S.A., toda vez que la obligación por la cual fue reportada se encontraba cancelada desde el mes de mayo de 2008.
La entidad demandada no accedió a la petición, argumentando que el término de caducidad del dato es de dos años contados a partir de la fecha del pago de la obligación.
En el segundo proceso, el peticionario solicita igualmente que retiren su nombre de la lista de deudores morosos, por cuanto mediante sentencia judicial, en un proceso ejecutivo singular de menor cuantía, se declaró la prescripción de la acción cambiaria y se declaró terminado el proceso.
La accionada negó la petición, bajo el supuesto de que la circunstancia legal mediante la cual opera la prescripción de la acción cambiaria del título cobrado, es distinta de la cancelación del crédito.
La Sala reitera jurisprudencia con respecto al alcance y contenido de los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data, así como sobre la caducidad del dato financiero negativo.
Se concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2008, por el Juzgado Veintidos Civil Municipal de Barranquilla, por medio de la cual se nego la tutela presentada por la senora Martha Lucia Avila Teheran contra Metrotel S.A. ES.P. y Datacredito. En su lugar TUTELAR el derecho al habeas data de la demandante por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a Metrotel S.A. E.S.P., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion del presente fallo, retire, si aun no lo ha hecho, el reporte que de la obligacion referida en el proceso T-2.194.659 se hizo a Datacredito.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de enero de 2009, por el Juzgado Veintidos Penal Municipal de Cali, por medio de la cual se nego la tutela presentada por el senor Jorge Eliecer Gallego Gonzalez contra la Cooperativa Multiactiva de Aporte y Credito Solidarios en liquidacion. En su lugar TUTELAR el derecho al habeas data del demandante por las razones expuestas en esta providencia.
- Quinto. ORDENAR a la Cooperativa Multiactiva de Aporte y Credito Solidarios en liquidacion, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion del presente fallo, retire, si aun no lo ha hecho, el reporte que de la obligacion referida en el proceso T- 2.196.621 se hizo a Datacredito.
- Sexto. Por Secretaria General, en cada uno de los procesos objeto de revision, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.