T-173 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Ignacio Ramirez Hernandez Vs. Caja De Credito Agrario Industrial Y Minero En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límite temporal de datos negativos
- Reglas jurisprudenciales sobre límite temporal
- Posición dominante
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al buen nombre y al habeas data de persona reportada ante la central de informacion financiera (cifin) y en datacredito por una obligacion que fue saneada en los estrados judiciales pero que la entidad se niega a retirar del sistema.solicita se ordene la actualizacion de su situacion con la entidad y en consecuencia su retiro del sistema.el derecho de habeas data y la posicion dominante de las instituciones financieras.
Termino de caducidad para el dato negativo.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de julio de 2006 por el Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Civil - Familia - Laboral, mediante la cual fue confirmada la dictada por el Juzgado 4deg Civil del Circuito de Sincelejo el 16 de junio de 2006, denegando el amparo solicitado dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jose Ignacio Ramirez Hernandez contra la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en Liquidacion. En su lugar, CONCEDESE la tutela impetrada.
- Segundo. En tal virtud, ORDENASE al representante legal de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en Liquidacion, o quien haga sus veces, que en caso de que no se hubiere realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, haga excluir los reportes negativos obrantes en las bases financieras de datos sobre el senor Jose Ignacio Ramirez Hernandez, originados en las obligaciones a las que se refiere esta accion, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de este fallo.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.