T-1017 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Nínive Gahona Molano·Demandado Computec -División Datacredito Y Asobancaria- Central De Información Financiera-Cifin-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al habeas data puesto que las entidades demandadas han mantenido en las centrales de riesgo el reporte financiero negativo e incorporaron su información personal en el banco de datos sin contar con su consentimiento, a pesar de estar al día en sus obligaciones comerciales con las sociedades con las que había adquirido créditos.
Principio de caducidad y permanencia del dato financiero negativo.
Consentimiento como expresión concreta del principio de libertad en la administración de datos personales.
Responsabilidad de los agentes que intervienen en la administración de datos personales de contenido crediticio, frente a la protección del principio de libertad.
Para el caso concreto, se tiene que el término de permanencia de la información financiera negativa ha caducado, de tal forma que las centrales de información deben excluir los datos negativos de los bancos de datos.
De otra parte, también se requiere la autorización para la inclusión del dato personal, so pena de vulnerar el principio de libertad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, el fallo proferido el 15 de abril de 2008 por el Juzgado Doce Civil Municipal de Cali (Valle del Cauca) y, en su lugar, TUTELAR el derecho al hábeas data de la ciudadana Nínive Gahona Cruz.
- SEGUNDO. ORDENAR a los representantes legales de los operadores de información personal Computec S.A. - División Datacrédito y Asobancaria, Central de Información Financiera - Cifin, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, eliminen la información financiera negativa del historial crediticio de la actora, que reposa en los bancos de datos administrados por ellas.
- TERCERO. ORDENAR a los representantes legales de los operadores de información personal Computec S.A. - División Datacrédito y Asobancaria, Central de Información Financiera - Cifin, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, soliciten y obtengan de las fuentes de información comercial y financiera, contenida en sus bancos de datos y concerniente a la ciudadana Nínive Gahona Molano; prueba de la autorización prestada para la inclusión de sus datos personales en las centrales de riesgo crediticio. En caso que las entidades demandadas omitan el cumplimiento de esta orden, las fuentes de información manifiesten que no se contó con dicho consentimiento, o la finalidad autorizada difiera de los objetivos propios de la evaluación del riesgo crediticio, los operadores de información personal Computec S.A. - División Datacrédito y Asobancaria, Central de Información Financiera - Cifin, deberán eliminar el historial crediticio de la actora, relativo a las fuentes de información que pretermitieron el requisito de consentimiento.
- CUARTO. En los términos fijados por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el Juez Doce Civil Municipal de Cali ejercerá las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las órdenes de protección descritas en los numerales anteriores.
- QUINTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.