T-1319 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Diva Maria Gonzalez Lopez Y Otros Vs. Cooservir En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Término no puede ser el mismo para el deudor que cancela en relación con el que no ha cancelado
- Límite temporal
- Supuestos de hecho que se presentan
- Conocimiento, actualización y rectificación de la información
- Núcleo esencial
- Información no debe tocar aspectos de la privacidad mínima de la persona
- Información cierta y veraz
- Aplicación de 10 años para caducidad del dato negativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al habeas data la intimidad y al buen nombre de deudores contra quienes la entidad inicio proceso ejecutivo y el juzgado libro mandamiento de pago y dentro del proceso probaron la excepcion de prescripcion de la accion ejecutiva pero no obstante fueron reportados a las centrales de riesgo.
Solicitan se ordene a coopservir cancelar total y definitivamente la informacion crediticia negativa.
Las bases de datos en materia financiera y comercial el respeto a los derechos al habeas data al buen nombre y a la intimidad y al término de caducidad del dato negativo.
Es menester señalar la importancia de distinguir el derecho al habeas data de los derechos a la intimidad y al buen nombre puesto que como bien se señalo anteriormente aunque estos comparten un mismo espacio normativo sus ámbitos de protección son diferentes de allí que no se pueda correr el riesgo de confundirlos puesto que las diferentes actividades de administración de datos en ocasiones pueden afectar a uno y no a los otros por lo que no deben dejarse espacios que permitan su eventual afectación.
Si el demandado en un proceso ejecutivo invoca excepciones que tengan como fin especifico extinguir la obligación y estas prosperan mediante sentencia que profiera el juez de conocimiento el antecedente que conserve el banco de datos al respecto debe desaparecer.
Así lo señala esta corporación pero se exceptúa de la regla anteriormente expuesta el caso en que la excepción que prospere dentro del proceso ejecutivo sea la de prescripción puesto que no ha habido pago.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Santiago de Cali, en consideración a las razones anteriormente expuestas.
- SEGUNDO. Señalar que dentro de los datos de los peticionarios reportados a las centrales de riesgo financiero, debe aparecer que en el proceso ejecutivo que se llevaba en su contra se declaró probada la excepción de prescripción.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.