Sentencia de Tutela3 de marzo de 1995
T-097 de 1995
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jorge Humberto Gutierrez Montejo
✓
Tema · dato duro
Habeas Data. Caducidad Del Dato. Plazos De Permanencia De Los Deudores En Las Listas Negras. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
5 temas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 9 de noviembre de 1994, mediante la cual se confirmó la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá del 23 de septiembre del mismo año, que había negado la tutela impetrada.
- Segundo. Puesto que ha operado la caducidad de los datos financieros negativos respecto del solicitante, JORGE HUMBERTO GUTIERREZ MONTEJO, C. de C. 17.195.223 de Bogotá, ORDENASE a "COMPUTEC S.A.-DIVISION DATACREDITO" que, en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, ELIMINE de manera definitiva y completa cualquier forma de registro de dichos datos negativos en cuanto al peticionario.
- Tercero. Será responsable del cabal y completo cumplimiento de esta providencia el señor GERMAN VILLARREAL SILVA, representante legal de "COMPUTEC S.A.", a quien se le notificará personalmente.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado por esta Sentencia se sancionará en la forma prevista por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por22
C-406/22Fortalecimiento De La Seguridad Ciudadana. Acceso Por Parte De La Policía Nacional A Circuitos De Vigilancia Y Seguridad Privada.C-094/20Definiciones Y Medidas Policivas. Definición De Privacidad. Registro Del Imei. Calificación Del Espectro Electromagnético Como Espacio Público. Cámaras De Vigilancia Dentro De Vehículos De Transporte Público. Datos Personales En Videos De Vigilancia Son De Acceso Público. Enlace De Estos Videos A La Red De La Policía.T-058/15Tutela de 2015T-706/14Tutela de 2014C-748/11Proyecto De Ley Estatutaria De Habeas Data Y Proteccion De Datos PersonalesT-361/09Tutela de 2009
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.