T-361 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carlos Alberto Calle Vergara·Demandado Ministerio De Transporte Y Secretaria De Trasnporte Y Transito De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversia surgida en torno a la entidad responsable de hacer el reporte o la oportunidad para hacerlo, no son de responsabilidad del accionante, toda vez que el adelantamiento del t
- Caso en que estas entidades se niegan a incluir en la página web del Ministerio de Transporte, la información necesaria para la renovación de las licencias de con
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion, habeas data, igualdad y trabajo afectados por la entidad demandada al no resolver de fondo la peticion elevada por el accionante con el proposito de que fueran reportados al ministerio sus datos relacionados con unas licencias de conducción que seria incluidos en el registro nacional de conductores. <br>en cuanto al derecho de habeas data, se sostuvo que una afectacion a la autodeterminacion informatica esta dada por la obstaculizacion al conocimiento, actualizacion y rectificacion de base de datos, lo cual incluye el denominado habeas data aditivo, que consiste en la obligacion de incluir los datos recientes de personas legitimamente interesadas.
Este se torna en un asunto de indole iusfundamental, cuando el ejercicio de otros derechos depende de la inclusion de tales datos. <br>en efecto, en el caso sub iudice la pretermision de la actualizacion de los datos, ademas de comprender una peticion debidamente elevada, le provoco la violacion de derechos fundamentales. <br>por tanto, se ordeno a la entidad demandada reportar al registro nacional de conductores las licencias en cuestion. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada mediante auto del 8 de septiembre de 2008.
- Segundo. MODIFICAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del asunto de la referencia, en el sentido de AMPARAR, ademas del derecho de peticion, los derechos fundamentales al habeas data, al trabajo e igualdad del ciudadano Carlos Alberto Calle Vergara.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Transporte y Transito de Medellin, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no la ha hecho, reporte al Registro Nacional de Conductores del Ministerio de Transporte las licencias de conduccion expedidas por el Organismo de Transito a nombre del ciudadano Carlos Alberto Calle Vergara, el 17 de marzo de 1988, No.0442536 categoria 9 (4a) para carro; el 1deg de abril de 1992, No.30242, categoria 2 para moto y el 1deg de septiembre de 1992, No.1454341, categoria 5 para carro, de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolucion No.02757 del 10 de julio de 2008, proferida por el Ministerio de Transporte y demas normas vigentes que la modifique o complementen.. Ademas en este mismo termino, y una vez efectuado el reporte en la condiciones previstas en las normas que regulen la materia, debera proceder a la renovacion de las licencias, siempre que cumpla con los demas requisitos exigidos.
- Cuarto. COMPULSAR copias de esta decision judicial y del presente expediente, mediante la Secretaria General de la Corte, a la Superintendecia de Puertos y Transporte o la entidad que ejerza las funciones de inspeccion, control y vigilancia del sector Transito y Transporte, para que adelante las investigaciones pertinentes por la negacion del reporte de informacion de las licencias de conduccion expedidas por la Secretaria de Transporte y Transito de Medellin al ciudadano Carlos Alberto Calle Vergara.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.