Micelio
Sentencia de Tutela13 de noviembre de 2003

T-1076 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Sandra Milena Castro Ocampo En Representacion De Su Hija Vs. Secretaria Distrital De Salud De Bogota.

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Peticion Y Bienestar Social De Persona Discapacitada. Solicitud De Encuesta Para Ser Reclasificada Como Beneficiaria Del Sisben. Rectificacion Y Actualizacion De Datos En La Encuesta. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia cuando indebida clasificación en el SISBEN afecta derechos fundamentales
Sisben
  • Nueva encuesta para reclasificación
  • Reclasificación
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el diez (10) de julio del año en curso, por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá dentro de la acción de tutela interpuesta por Sandra Milena Castro Ocampo representada por la madre María Elena Ocampo Soto en contra de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. En consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud del Distrito Capital de Bogotá, que a través de las autoridades correspondientes, efectúe en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, una nueva encuesta Sisben prioritaria a fin de conocer la situación socio - económico de Sandra Milena Castro Ocampo y su familia, y una vez realizada dicha encuesta se proceda de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.
  3. TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.