T-684 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Fenalco Vs. Banco Gnb Sudameris Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad era otorgar créditos pero no se autorizó reporte por el Banco a Centrales de Riesgo
- Responsabilidades frente a los usuarios del sistema financiero
- Caso en que se vulneró al remitir información negativa sobre Fenalco
- Contenido protegido
- Reglas jurisprudenciales sobre límite temporal
- Requisitos para que proceda ante las Centrales de Riesgo Financiero
- Compatibilidad con caducidad del dato negativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al habeas data de fenalco por el reporte que hicieran las entidades financieras a las centrales de riesgo como supuesto avalista de creditos otorgados a personas naturales en virtud de un convenio que nunca se suscribio y sin que mediara autorizacion expresa y escrita de fenalco para el suministro de esta informacion.
Solicita se ordene al banco gnb sudameris retirar de las bases de datos cifin y datacredito y de cualquier otra los datos negativos remitidos de fenalco.
Accion de tutela contra personas juridicas particulares.
El contenido protegido del derecho al habeas data de acuerdo con la jurisprudencia de la corte constitucional particularmente en materia financiera.
Requisitos para que proceda el reporte de datos negativos ante las centrales de riesgo financiero.
Responsabilidades de las centrales de riesgo en materia de proteccion del derecho al habeas data de los usuarios del sistema financiero.
Existencia de una alianza estrategica entre fenalco y el banco gnb sudameris para el otorgamiento de creditos.
Era un contrato consensual y no solemne.
Inexistencia de autorizacion previa expresa y escrita de fenalco para ser reportado por el banco demandado a las centrales de riesgo financiero.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida el 29 de enero de 2006, por el Juzgado 5deg Civil del Circuito de Bogota y, en su lugar, confirmar el fallo dictado el 10 de noviembre de 2005, por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogota, en el que se concedio la tutela al derecho al habeas data de FENALCO.
- SEGUNDO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, la corporacion de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.