C-334 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Alexander Diaz Garcia·Demandado Ley 1142 De 2007 Articulo 16 Y Ley 906 De 2004 Articulo 245
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias
- Configuración no contraría bloque de constitucionalidad
- Concepto
- Concepto
- Medidas que afecten derechos fundamentales sujetas a control judicial previo
- Funciones sujetas a control judicial previo y posterior
- Intervenciones sometidas a control judicial
- Concepto
- Contenido
- Régimen de protección especial
- Sometida a la reserva propia del proceso penal
- Información genética-muestras biológicas
- Definición
- Acceso por orden de autoridad judicial o administrativa
- Definición
- Acceso sin reserva y sin que se requiera autorización para ello
- Necesidad de control previo por juez de control de garantías
- Actuaciones de la Fiscalía que constituyen excepción a la garantía
- Control posterior por juez de control de garantías
- Procedencia
- Improcedencia de su integración
- Cumplimiento de requisitos
- Configuración respecto de actuaciones sujetas a control de legalidad posterior
- Concepto
- Configuración
- Concepto
- Procedencia de nueva demanda
- Vulneración en facultad para acceder a información reservada sin autorización judicial previa
- Concepto
- Acceso sólo por orden de autoridad judicial
- Concepto
- Acceso afecta derechos fundamentales de indiciado o imputado
- Acceso previo control de legalidad
- Concepto
- Armoniza medidas de investigación y respeto de derechos fundamentales
- Control judicial sobre actuaciones de la Fiscalía
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1142 de 2007 artículo 16 inciso 1 “Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana”, Ley 906 de 2004 artículo 245, inciso 2, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, el artículo 16 modifica el artículo 237 de la Ley 906 de 2004, regula la audiencia de control de legalidad posterior, los apartes demandados son los siguientes, “dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cumplimento de las ordenes de” “o recuperación de infracción dejad al navegar por Internet u otros medios similares, el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado, incluida la orden”, el artículo 245 trata sobre los exámenes de ADN que involucren al indiciado o al imputado el aparte acusado es el siguiente “si se requiere cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de laboratorios clínicos, consultorios médicos u odontológicos, entre otros, deberá adelantarse la revisión de legalidad, ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo, con el fin de establecer su legalidad formal y material”.
El demandante alega que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 15, 21, 29 y 250 de la Constitución y el artículo 17, numerales 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que el artículo 237 modificado del CPP, es contrario a la Constitución por afectar el derecho fundamental a la intimidad, el control de legalidad posterior por parte del juez de garantías a la orden de “recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros similares”, en cuanto al artículo 245, considera que existe vulneración del derecho a la intimidad del indiciado o imputado cuando el control de legalidad formal y material del cotejo de los exámenes de ADN con información genética de aquél, opere dentro de las 36 horas siguientes, además se imposibilita su posibilidad de participar en la audiencia de control de garantías. <br>La Corte pasa a analizar en primer lugar los aspectos de admisibilidad y alcance del estudio a realizar, se encuentra que se ha ejercido correctamente la acción de inconstitucionalidad por parte del actor, como un derecho político reconocido a los ciudadanos para controlar las decisiones del legislador frente a la Constitución, la demanda cumple con los requisitos para poder pronunciarse sobre la exequibilidad o no de las normas objeto de acusación, se analiza si existe cosa juzgada respecto al artículo 16 inciso primero de la ley 1142 de 2007, se encuentra que los problemas que se plantean en presente asunto han quedado resueltos y se encuentran subsumidos en el objeto de estudio, argumentos, análisis y parte resolutiva de la sentencia C-131 de 2009, por lo tanto se ordena estarse a lo resuelto en dicha sentencia, luego se pasa a estudiar la sentencia C-025 de 2009 y la inexistencia de cosa juzgada sobre el artículo 245, inciso 2, el significado atribuido a los numerales 2 y 3 del articulo 250 de la Constitución e implicaciones, la estructura normativa, contenidos del precepto acusado, ausencia de unidad normativa, el impacto de la norma acusada sobre los derechos fundamentales, los derechos fundamentales objeto de afectación y valoración frente al significado atribuido a los allanamientos, registros, interpretación de comunicaciones e incautaciones, ponderación respecto a los fines de la administración de justicia, la persecución del delito y la protección de las víctimas, se decide declarar la exequibilidad de la norma acusada, siempre y cuando su realización proceda de conformidad con la autorización judicial previa, en la que se efectúe una rigurosa ponderación, establecidas en las sentencias C-822 de 05 y C-336 de 2007, a fin de que se actúe del modo menos invasivo para con los derechos fundamentales en juego.
Exequible <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Con relacion al cargo formulado contra el art. 16, inciso 1o de la ley 1142 de 2007, por medio del cual se modifico el articulo 237, inciso 1o de la ley 906 de 2004, estarse a lo resuelto en la sentencia C-131 de 2009.
- Segundo. Declarar exequible por el cargo analizado, el inciso
- segundo. del articulo 245 de la Ley 906 de 2004, excepto la expresion "dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminacion del examen respectivo, que se declara INEXEQUIBLE, en el entendido de que la revision de legalidad que corresponde al juez de garantias, debe hacerse de manera previa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.