C-806 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Alfonso Daza Gonzalez·Demandado Ley 906 De 2004 Artículos 184, 230 Y 445
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reserva legal
- Autoridades judiciales autorizadas para ordenarlo en el ámbito penal
- Requisitos
- Reserva judicial
- Protección constitucional
- Regulación sometida a reserva legal
- Carácter relativo
- Incumplimiento de los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia en los cargos
- Aplicación en norma que autoriza el allanamiento y registro sin autorización judicial con el sólo consentimiento del propietario o tenedor del bien
- Sujeta a criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Competencia limitada
- Aplicación
- Medida debe ser necesaria, razonable y proporcional a la finalidad que persigue
- Excepción por consentimiento del propietario o tenedor sujeta a control posterior
- Excepción por consentimiento libre y expreso del propietario o tenedor del bien objeto del registro no vulnera la Constitución
- Constituye una excepción a la regla general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal” de 2004, artículos 184, 230 y 445.
Artículo 184 la admisión del recurso de casación, y la fijación de fecha para audiencia de sustentación, a la que podrán concurrir los no recurrentes para ejercer su derecho de contradicción, esta norma el demandante la considera inconstitucional debido a que el principio de oralidad solo deberá ser aplicable en la etapa del juicio.
Artículo 230 excepciones al requisito de la orden escrita de la Fiscalía General de la Nación para proceder al registro y allanamiento, cuando medie consentimiento expreso del propietario o simple tenedor del bien objeto del registro, o de quien tenga interés por ser afectado durante el procedimiento, solicita se declare inconstitucional debido a que la mencionada norma prevé la vulneración del derecho a la intimidad por parte de la Policía Judicial.
Artículo 445 clausura del debate, el aparte demandado se refiere al receso de 2 horas para anunciar el sentido del fallo por parte del Juez, el actor considera que quien debe anunciar el sentido del fallo es el jurado en las causas criminales y no el juez.
La Corte frente a los cargos formulados contra los artículos 184 y 445 se inhibe de dar un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de los cargos planteados, respecto del cargo presentado contra el artículo 230 se entra a estudiar: la protección constitucional del derecho a la inviolabilidad del domicilio, límites constitucionales a la potestad de configuración del legislador en materia de inviolabilidad del domicilio y la exigencia de respeto del principio de proporcionalidad y, sí la autorización del morador del domicilio como excepción al requisito de orden escrita de la Fiscalía para la realización de un allanamiento es constitucional, respecto a este último planteamiento la Corte encuentra que si bien la norma esta ajustada a la Constitución es necesario un control posterior por parte del Juez de control de garantías, decide declararla exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo por ineptitud sustancial de la demanda contra las expresiones "se fijara fecha para la audiencia de sustentacion que se celebrara dentro de los treinta (30) dias siguientes, a la que podran concurrir," contenida en el inciso final del articulo 184, y "para anunciar el sentido del fallo", contenida en el articulo 445 de la Ley 906 de 2004.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el numeral 1 del articulo 230 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que el allanamiento realizado en las circunstancias previstas en la norma, se debe someter en todo caso a control posterior del juez de control de garantias.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.