Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2004

T-565 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Walter Alirio Gallo Muñoz Vs. Datacredito

Tema · dato duro
Derecho De Habeas Data. Solicitud Actualizacion Informacion Financiera Por Mora. Pago Voluntario. Caducidad Del Dato Negativo. Terminacion Contrato Servicio De Telefonia Celular. Comcel. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Banco De Datos
  • Veracidad y exactitud de la información
  • Actualización de registros
  • Límite temporal de datos negativos
  • Mantenimiento del reporte por el tiempo equivalente al doble del periodo que duró la mora
Base De Datos
  • Información exclusiva sobre actividad comercial y financiera
Caducidad Del Dato
  • Límite temporal
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Rionegro el 9 de Octubre de 2003, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Walter Alirio Gallo Muñoz, en contra de DATACREDITO.
  3. Segundo. SE ORDENA a DATACRÉDITO que, de no haberlo hecho ya, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, actualice los datos negativos existentes en su base de datos sobre la mora en que incurrió el señor Walter Alirio Gallo Muñoz frente a COMCEL S.A. durante los meses de febrero a mayo de 2001, puesto que a la fecha ya ha transcurrido el término constitucional de caducidad de ese dato financiero.
  4. Tercero. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juez
  6. Segundo. Penal Municipal de Rionegro notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.