Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2004

T-846 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Belisario Gonzalez Ulloa Vs. Banco Del Pacifico

Tema · dato duro
Derecho Al Habeas Data Y Al Buen Nombre De Persona Reportada Por El Banco Como Deudor Sin Que Se Haya Declarado La Existencia De La Obligación En Proceso Ordinario En Curso. Solicita La Exclusion De Las Centrales De Riesgo. Núcleo Del Derecho Al Habeas Da
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Centrales De Riesgos
  • No puede mantenerse reporte por una obligación cuya existencia está siendo discutida procesalmente
4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, el 4 de mayo de 2004, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá, el 16 de marzo de 2004.
  2. Segundo. CONCEDER la acción de tutela impetrada por el señor Belisario González Ulloa contra el Banco del Pacífico, en liquidación y, en consecuencia ORDENAR al representante legal del Banco del Pacífico, en liquidación, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia oficie a las centrales de riesgo a las cuales reportó al demandante como deudor moroso de la obligación crediticia que se discute en el proceso ordinario promovido por Belisario González Ulloa y otro contra el Banco del Pacífico en liquidación, que cursa en el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Bogotá, a fin de que la información corresponda a la verdad.
  4. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.