Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 2007

T-437 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Liliana Molano Bautista Y Otro Vs. Fiduciaria De Occidente S.A

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Habeas Data
  • Núcleo esencial
  • Solicitud previa de rectificación de información
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al habeas data al buen nombre la honra la dignidad y el debido proceso de deudores de la fiduciaria con obligaciones en mora que fueron reportados junto con sus codeudores a la central de informacion financiera cifin pero la existencia de la obligacion ha sido controvertida ante la jurisdiccion contencioso administrativa.solicitan se ordene retirar de la cifin los datos personales y economicos de los accionantes y sus codeudores.improcedencia de las accion de tutela por violacion del habeas data cuando el peticionario no ha solicitado la actualizacion o la rectificacion de la informacion que sobre el exista en la base de datos.

Improcedencia por ausencia del requisito de procedibilidad.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR los fallos del 30 de noviembre de 2006 del Juzgado 45 Penal Municipal de Bogota, y del 27 de noviembre de 2006 del Juzgado 44 Penal del Circuito, mediante el cual se confirmo la providencia del 10 de octubre de 2006 del Juzgado 63 Penal Municipal de Bogota, mediante los cuales se denego el amparo en los procesos de la referencia, por las razones expuesta en esta providencia.
  2. SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.