Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2002

T-727 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Milady Rubiano Martinez Vs. Datacredito

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Habeas Data. Aclaracion Actualizacion Y Rectificacion Informacion En Base De Datos. Pago Voluntario. Termino De Caducidad. Procedibilidad. Llamado A Prevencion. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Habeas Data
  • Prueba en relación con que se hizo solicitud de corrección, rectificación o actualización
Caducidad Del Dato
  • Límite temporal
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá el 11 de febrero de 2002, mediante el cual confirmó el fallo adoptado por el Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal el 4 de diciembre de 2001, en virtud de la acción de tutela interpuesta por MILADY RUBIANO MARTÍNEZ contra Datacrédito, División Administrativa de Computec S. A.
  3. Tercero. PREVENIR a Datacrédito, División Administrativa de Computec S. A., para que una vez se produzca la actualización de la información relacionada con la obligación de la accionante MILADY RUBIANO MARTÍNEZ, proceda de conformidad con las normas vigentes, teniendo en cuenta que los datos negativos no deben permanecer indefinidamente en el tiempo y sin perder de vista las directrices de la Corte Constitucional sobre la materia.
  4. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General de la Corporación se libren las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.