Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2000

T-527 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Campo Elias Gomez Sanchez

Tema · dato duro
Habeas Data. Caducidad De Los Datos En Los Bancos Informaticos De Las Entidades Financieras. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Banco De Datos
  • Información negativa no puede tornarse perenne
Habeas Data
  • Actualización en registro de datos
  • Términos constituyen pautas jurisprudenciales
  • Núcleo esencial
  • Vulneración por existir datos negativos en Datacrédito
Caducidad Del Dato
  • Límite temporal
  • Límite temporal por retardo inferior a un año cuando el pago es voluntario
Derecho Al Buen Nombre
  • Veracidad de la información
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido en el asunto de la referencia por el Juzgado Veintiocho Civil de Santafé de Bogotá, y en su lugar, conceder la acción de tutela del derecho al Habeas Data del señor Campo Elías Gómez Sánchez, en consecuencia se ordenará a Datacrédito, que en el impostergable término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, actualice los datos del peticionario, expidiendo los certificados pertinentes, y comunicando a las entidades crediticias la situación real del peticionario, señor Campo Elías Gómez Sánchez, y otorgando los correspondientes paz y salvos, corrigiendo los datos que no sean veraces, exactos y actuales.
  2. Segundo. Librar, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.