Micelio
Sentencia de Tutela15 de abril de 2015

T-167 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luis Anibal Sosa·Demandado Cifin Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principios Que Debe Seguir El Administrador De Bases De Datos
  • Finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida
Derecho Al Buen Nombre Y Habeas Data
  • Carácter autónomo
  • Orden a la Asociación Bancaria de Entidades Financieras de Colombia, retirar de sus bases de datos cualquier tipo de información negativa resultado de la pérdida o suspensión de derechos políticos del accionante
Derecho Al Habeas Data
  • Dimensión subjetiva y facultad del titular de la información de exigir la supresión de ésta de las bases de datos
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicita al juez constitucional proteger los derechos fundamentales a la igualdad, al buen nombre, a la honra y a la personalidad jurídica, presuntamente vulnerados por el Centro de Información Financiera –CIFIN- y el Banco Sudameris, en tanto el primero incluyó un reporte negativo del actor en su base de datos referente a la suspensión de los derechos políticos y, el segundo, negó el refinanciamiento o extensión de un crédito previamente otorgado, argumentando para ello el reporte ante las centrales de riesgo financiero.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.

El carácter autónomo de las garantías constitucionales al buen nombre y al habeas data. 3º.

Los principios y reglas que debe seguir el administrador de base de datos. 4º.

La función de las bases de datos de información financiera. 5º.

La dimensión subjetiva del derecho al habeas y la facultad del titular de la información de exigir la supresión de ésta de las bases de datos y 6º.

La inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas para personas condenadas en el curso de un proceso penal.

La Corte considera que el CIFIN, al incluir información no relacionada con temas comerciales y financieros en su base de datos incurrió en un motivo de reproche, puesto que constitucional, legal y jurisprudencialmente, las bases de datos tienen la función específica de recaudar la información concerniente a las personas naturales y jurídicas dentro del ámbito de su competencia.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre del accionante, en relación con el Centro de Información Financiera.

Se le ordena a esta entidad retirar de sus bases de datos cualquier tipo de información negativa resultado de la pérdida o suspensión de derechos políticos del peticionario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 14 de agosto de 2014 proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, la cual declaro la improcedencia de la accion. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre del senor Luis Anibal Sossa, en relacion con el Centro de Informacion Financiera - CIFIN-.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Asociacion Bancaria de Entidades Financieras de Colombia, como administrador de la central de informacion CIFIN, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, retire de sus bases de datos cualquier tipo de informacion negativa resultado de la perdida o suspension de derechos politicos del senor Luis Anibal Sossa por los hechos que dieron origen a la presente accion de tutela.
  4. TERCERO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.