Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2014

T-246 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Nestor Ricardo Pintor Penagos·Demandado Datacredito Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Habeas Data, Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a bancos hacer un estudio de reclasificación del riesgo crediticio teniendo en cuenta la interrupción de los términos para exigir las obligaciones bancarias durante el período en que el accionan
  • Orden a Datacrédito y Cifin eliminar de su base de datos cualquier reporte negativo o positivo que obre sobre el accionante durante el período en que el accionante estuvo en fase de readaptación
  • Orden a Datacrédito y Cifin eliminar cualquier reporte negativo sobre las obligaciones bancarias adquiridas por el accionante con el Banco Popular durante el período en que el accionante estuvo en fas
Deber De Solidaridad Con Personas Que Se Encuentran En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Víctimas de secuestro, desaparición forzada y desplazadas por la violencia
Cautiverio
  • Interrupción de plazos y términos de vencimiento de obligaciones dinerarias para el deudor secuestrado que no esté en mora
Derecho Al Habeas Data Y Derecho A La Informacion
  • Principios de veracidad e incorporación del dato
Derecho Al Habeas Data, Minimo Vital Y Vida Digna
  • Vulneración por parte de entidades bancarias al haber desconocido el deber de solidaridad, al no considerar los efectos que se derivan del hecho del secuestro respecto de la posibilidad de pago de las obli
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad privada que presta un servicio público
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se endilga vulneración de derechos fundamentales a la decisión de las entidades accionadas, de realizar un reporte negativo en las centrales de riesgo ante el incumplimiento de las obligaciones bancarias del actor, lo que se realizó sin tener en cuenta que la falta de pago se dio como consecuencia de dos secuestros extorsivos de los que fue víctima por parte de las FARC y del ELN, frente a los cuales tuvo que pagar una suma de dinero que le generó un detrimento patrimonial y una difícil situación económica.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El habeas data y el derecho a la información.

Principios de veracidad e incorporación del dato. 2º.

Deber de solidaridad frente a las personas que están en circunstancias de debilidad manifiesta en los eventos de víctimas del secuestro.

La Corte precisa que, es cierto que el artículo 11 de la Ley 986 de 2005, consagra la interrupción de términos para el cumplimiento de obligaciones dinerarias por un período equivalente al tiempo que estuvo en cauterio, pero que, cuando el secuestro es por un período corto pero la víctima tiene que pagar una suma de dinero lo suficientemente considerable como para afectar su patrimonio y, con ello, el pago de las obligaciones adquiridas con anterioridad al secuestro, esta norma resulta contraria a la Constitución y por ende, debe ser inaplicada.

Se CONCEDE la protección de los derechos al habeas data, al mínimo vital y a la vida digna.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, el 21 de agosto de 2013, que revocó la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Arauca, el 12 de julio de 2013. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Arauca, el 12 de julio de 2013 que concedió el amparo del derecho fundamental al habeas data, mínimo vital y vida digna.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a Computec Datacrédito S.A. y Cifin que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, eliminen cualquier reporte negativo sobre las obligaciones bancarias adquiridas por Néstor Pintor con el Banco Popular durante el período en que el accionante estuvo en fase de readaptación, esto es, entre el 29 de octubre de 2010 y el 29 de octubre de 2011.
  5. TERCERO. ORDENAR a Datacrédito y Cifin que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, eliminen de su base de datos cualquier reporte negativo o positivo que obre sobre el señor Pintor durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2010 y el 29 de octubre de 2011.
  6. CUARTO. ORDENAR al Banco Popular, de Occidente y de Bogotá que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, hagan un estudio de reclasificación del riesgo crediticio a partir de lo establecido en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995, contemplando las variables de: (a) los reportes negativos, (b) los pasivos y activos y (c) la capacidad de endeudamiento y crédito, (d) las condiciones financieras, (e ) las características del contrato, (f) la calidad de las garantías, (g) las fuentes de pago y (h) las condiciones macroeconómicas en las que pueda enfrentarse la entidad bancaria; y teniendo en cuenta la interrupción de los términos para exigir las obligaciones bancarias entre el 29 de octubre de 2010 y el 29 de octubre de 2011.
  7. QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  9. Magistrado
  10. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  11. Magistrado
  12. Con aclaración de voto
  13. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  14. Magistrado
  15. Con salvamento parcial de voto
  16. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.