T-142 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Milton Jair Cifuentes Molina·Demandado Banco De Bogota Sede La Plata Huila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto e importancia como elemento del patrimonio moral del individuo
- Embargo de cuenta corriente conjunta no puede tener efectos negativos sobre el cuenta habiente que no es parte ni interviniente en el proceso ejecutivo
- Responsabilidad de las fuentes de información trasciende de la mera tercerización de información
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Honra, buen nombre, habeas data.
El actor comenta que es codeudor de una cuenta corriente en el Banco de Bogotá, el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvia-Cauca decretó el embargo de la cuenta como medida cautelar impuesta a la Señora Edna Embus, sin embargo fue reportado a las Centrales de Riesgos, alega que esta situación le esta afectando sus actividades laborales y comerciales, ya que el no es deudor de la entidad financiera.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho al buen nombre y al habeas data, como derechos fundamentales susceptibles de protección mediante la acción de tutela, la responsabilidad de las fuentes de datos que trasciende a la mera tercerización de la información, los límites de la gestión financiera en el respeto a los derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre, habeas data, se encuentra que el Banco accionado vulneró los derechos del actor, al generar un reporte negativo ya que la información reportada no es cierta, ni veraz, se ordena al Banco adelantar las gestiones necesarias para informar al juez que decretó la medida cautelar, sobre la naturaleza conjunta de la cuenta corriente afectada, y adelantar las gestiones necesarias para actualizar los datos de la cuenta frente a las centrales de riesgo, en el sentido de hacer los respectivos señalamientos sobre las razones del embargo de la cuenta.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.