Sentencia de Tutela15 de junio de 2004
T-594 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ruben Dario Giraldo Salazar Y Otros Vs. Compañía De Galletas Noel S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho De Asociacion Y Libertad Sindical. Retencion Parte De Salario Como Cuota A Sindicatos No Afiliados. Convencion Colectiva. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Negociacion Colectiva Y Libertad Sindical
- Vulneración cuando el empleador ordena al trabajador acogerse y pagar cuotas a sindicatos extraños
Accion De Tutela Contra Particulares
- Indefensión
Convencion Colectiva
- Protección
Empleador
- Deducción del salario con destino a sindicatos a los que no pertenecían los peticionarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCANSE las sentencias objeto de revisión, que denegaron en segunda instancia las acciones de tutela interpuestas por los peticionarios en contra de Compañía de Galletas Noel S.A. En su lugar, CONCEDESE la tutela como mecanismo transitorio por las razones expuestas en el presente fallo.
- SEGUNDO. SE ORDENA a la Compañía de Galletas Noel S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a suspender la retención de la parte del salario de los señores Rubén Darío Giraldo Salazar, Luis Javier Tobón Cevallos, Jairo de Jesús López López, Antonio José Agudelo Arroyave, Edgar Adolfo Correa Gallo, John Jairo Pérez Zapata y Jorge Hernando Berrío Cataño y Jairo Arnoldo Cadavid Alzate, que se remitía como cuotas a los sindicatos Sinaltralac y Sintraconmnoel. A los accionantes sólo se les retendrá la cuota que le corresponde a Sintralimenticia. Lo anterior, mientras se pronuncia, en lo pertinente, el Tribunal de Arbitramento dentro de los conflictos suscitados entre la Compañía de Galletas Noel S.A. y Sintralimenticia.
- TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-168/04Derecho De Asociacion Y Libertad Sindical. Retencion Parte De Salario Como Cuota A Sindicatos No Afiliados. Convencion Colectiva. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-1758/00Derecho A La Libre Asociacion Sindical. Afiliacion A Mas De Un Sindicato. Inexequibilidad De La Norma Que Prohibia A Los Trabajadores Afiliarse A Dos Sindicatos De La Misma Clase O Actividad. Concedida.T-1756/00Derecho De Asociacion Sindical Trabajo Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Concesion De Permisos Sindicales. Afiliados A Varios Sindicatos. Concedida.C-797/00Libertad De Asociacion Sindical. Afiliación A Varios Sindicatos De La Misma Clase O ActividadT-102/95A Trabajo Igual Salario Igual. Equilibrio Entre El Salario Y La Prestacion Del Servicio. Concedida.
Citada por15
T-293/17Debido Proceso En Escenarios Laborales Con Baja Participacion De Las Mujeres.T-141/16Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Vinculadas Por Una Empresa De Servicios Temporales A Traves De Contrato Por Obra O Labor Contratada.T-077/14Tutela de 2014T-005/14Tutela de 2014T-649/13Tutela de 2013T-378/13Tutela de 2013
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.