Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2009

T-505 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Yurany Edith Alfonso Suarez·Demandado Cooperativa De Trabajo Asociado Siprosalud Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Cooperativa De Trabajo Asociado
  • No se demostró el estado de subordinación e indefensión por parte de la demandante
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada.

Solicita el pago de aportes a seguridad social, dejados de realizar, reintegro a su lugar de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir, por último solicita que sea declarada la existencia de contrato realidad.

Alega la accionante que fue despedida de su trabajo en razón a continuas incapacidades que venía presentando a la cooperativa donde trabajaba, agrega que en el momento de despido se encontraba en estado de embarazo, que su relación laboral era subordinada y que por lo tanto su vinculación debía ser laboral y no como asociada.

La Sala no encontró pruebas en el expediente de la existencia de una relación laboral entre las partes, por lo tanto considera que el caso es conveniente ventilarlo ante la jurisdicción ordinaria y se aclara que la acción de tutela no es el escenario adecuado para pretender acreditar la existencia de una presunta relación de trabajo.

Negada-

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido el dos de marzo de dos mil nueve por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Bogotá D.C.
  3. SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.