Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2010

T-803 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Liced Maryore Quintero·Demandado Inscra S.A. /Le Bon

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Habeas Data Y Las Centrales De Riesgos
  • Información suministrada debe estar regida por el principio de exactitud, veracidad e integridad
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Casos en que procede con el fin de salvaguardar derechos fundamentales
Derecho Al Habeas Data
  • Fundamental y características propias
  • Reconoce facultades especifica a la persona de la cual se tiene datos de contenido créditicio almacenado
  • Vulneración por permanencia de dato negativo en centrales de riesgos en caso de suplantación de identidad
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Intimidad, trabajo, vida digna.

La accionante comenta que extravió su cédula en el año 2005, debido a ello fue víctima de suplantación en DAVIVIENDA y MOVISTAR, siendo reportada a las centrales de riesgo, después de una investigación interna por parte de estas entidades se demostró que no fue la señora quien suscribió el contrato con dichas entidades y por lo tanto se retiraron sus datos de las centrales de riesgos, a principios del año 2010 solicitó un crédito bancario el cual le fue negado por que aparece un dato negativo a su nombre reportado por INSCRA S.A./ LE BON, ante lo cual presentó un derecho de petición solicitando que se elimine el reporte, pero la entidad se negó a hacerlo alegando que la investigación de suplantación le corresponde a las entidades judiciales competentes.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra particulares para proteger el derecho fundamental al habeas data, el principio de exactitud, veracidad e integridad de la información que suministran las fuentes de las centrales de riesgo, las consultas y reclamos a las centrales de riesgo, se concluye que la accionante no puede verse perjudicada por la negligencia de la empresa accionada, en cuanto a la verificación diligente de los documentos presentados para la solicitud del crédito, máxime si se tiene en cuenta que por causa del reporte negativo la actividad económica de la actora se ve afectada dada su calidad de comerciante que requiere la capacidad de contraer nuevas obligaciones de tipo crediticio, se incumplió el requisito de dar una respuesta completa al titular y vulneró los derecho de habeas data, se ordena retirar el reporte negativo de las centrales de riesgos.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Anori, Antioquia, que declaro improcedente la solicitud de amparo interpuesta por la senora Liced Maryore Quintero Lopera.
  2. Segundo. CONCEDER el amparo judicial de los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data a la ciudadana Liced Maryore Quintero Lopera y en consecuencia ORDENAR a la empresa INSCRA S.A/LE BON que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificacion del presente fallo, retire el reporte que de la obligacion referida en el presente proceso hizo a PROCREDITO y a DATACREDITO.
  3. Tercero. ORDENAR a DATACREDITO que si pasados tres (3) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, INSCRA S.A/LE BON no ha retirado el reporte negativo de la obligacion referida en el presente proceso a nombre de la senora Liced Maryore Quintero Lopera, lo haga.
  4. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.