Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2008

T-516 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jaime Torralvo Suarez·Demandado Consejo Nacional Electoral Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
  • Improcedencia por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
  • Improcedencia general
Corte Constitucional
  • Facultad de revisión eventual de acciones de tutela
  • Jueces de la República son jerárquicamente inferiores por cuanto este Tribunal actúa como órgano límite o de cierre de la jurisdicción constitucional
  • Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
Jurisdiccion Constitucional En Tutela
  • Integrada por todos los jueces de la República
Cumplimiento De Sentencias Judiciales
  • Es un imperativo del Estado Social de Derecho
Incumplimiento De Providencias Judiciales
  • Desconoce la prevalencia del orden constitucional y realización de los fines del Estado, vulnera los principios de confianza legítima, buena fe, seguridad jurídica y cosa juzgada
Accion De Tutela Temeraria
  • Requisitos para que se configure
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso y participacion y conformacion del poder politico.

El señor libardo jose lopez cabrales fue elegido gobernador del departamento de cordoba hasta cuando quedo en firme una sentencia del consejo de estado que decidio la nulidad electoral por lo que se le cancelo la credencial respectiva, entonces despues de nuevas elecciones el peticionario quedo elegido como nuevo gobernador por el periodo restante.

El señor lopez cabrales interpuso tutela y esta fue decidida por la corte constitucional en la <a href=../2006/t-284-06.rtf> t-284/06</a>concediendo el amparo al sr.

Lopez cabrales y este fue nuevamente posesionado por lo que considera que el fue desplazado ilegalmente de su cargo sin que previamente hubiera sido anulado su titulo.

Considera vulnerados sus derechos por el consejo nacional electoral en cuanto libro unas comunicaciones dirigidas al tribunal superior de monteria y al señor cabrales, en cumplimiento de la sentencia <a href=../2006/t-284-06.rtf> t-284/06</a>y porque lo desplazo de su cargo sin que se hubiere decretado la vacancia del mismo y sin tener competencia para ello.

El incumplimiento de las sentencias de tutela implica vulneracion de la constitucion.

El valor de revision de los fallos de tutela por la corte constitucional.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto de octubre 01 de 2007, en el proceso de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencia de marzo 22 de 2007, proferida por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, que concedio el amparo de los derechos fundamentales invocados por el senor Jaime Torralvo Suarez dentro de la accion de tutela interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Superior de Monteria, y la de diciembre 06 de 2006, proferida por la Seccion Tercera Subseccion B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denego la accion de tutela de la referencia.
  3. Tercero. En su lugar, Rechazar por improcedente la presente tutela.
  4. Cuarto. DECLARAR que el senor Libardo Lopez Cabrales podra iniciar las acciones que considere pertinentes, en las cuales podra incluir como demandado al senor Torralvo Suarez, para establecer su responsabilidad en la presentacion de acciones de tutela orientadas a la misma finalidad, hacer nugatoria la sentencia de tutela T-284 de 2006, y restablecerlo en el cargo de Gobernador de Cordoba, las cuales resultaron improcedentes.
  5. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.