T-902 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Claudia Lucia Ortega Cortes Y Otra·Demandado Liberty Seguros S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Vulneración por Aseguradora al exigir que pérdida de capacidad laboral sea calificada por Junta Regional de Calificación sin tener en cuenta que accionante pertenece al régimen exceptuado como el del Magisteri
- Orden a Aseguradora pague al Banco el saldo insoluto de la obligación hipotecaria por póliza de vida que respalda crédito
- Interpretación del contrato de seguros a favor del asegurado
- Se predica tanto de tomador como de asegurador
- Vulneración cuando entidad aseguradora toma como fecha del siniestro la fecha de estructuración de invalidez para declarar prescripción y no aquélla en que se profirió el dictamen de pérdida de la capacidad
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Procedencia excepcional cuando el margen de desigualdad existente entre las partes es tal que establece una situación de indefensión
- Condiciones
- No restringe la prueba del siniestro al dictamen de la Junta Regional de calificación
- El sistema de seguridad asignó competencia de calificar pérdidas de capacidad laboral a variedad de instituciones, dependiendo del régimen al cual perte
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En este asunto se estudiaron dos casos en los cuales la pretensión común es hacer efectiva las pólizas de seguro de vida grupo deudores que amparan obligaciones crediticias de las accionantes.
La negativa de las entidades demandadas de reconocer el amparo correspondiente a los créditos hipotecarios se fundamentó en dos hechos diferentes, uno, que la pérdida de la capacidad laboral solo puede acreditarse a través de un dictamen de la Junta Regional de Calificación y que a la actora se la determinó otra entidad del sistema de seguridad social y, el otro, que operó el fenómeno de la prescripción.
Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra particulares y, 2º.
El derecho de seguros y su funcionamiento en el marco de la Constitución Política.
Al encontrar vulnerados los derechos fundamentales invocados, se decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar a las demandadas efectuar los trámites necesarios para pagar a las entidades crediticias los saldos insolutos de las obligaciones hipotecarias adquiridas por las accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del seis (6) de junio de dos mil trece (2013) proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, que confirmó el fallo del ocho (8) de abril de dos mil trece (2013) emitido por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por Claudia Lucía Ortega Cortés contra Liberty Seguros S.A. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y el mínimo vital de Claudia Lucía Ortega Cortés.
- Segundo. ORDENAR a Liberty Seguros S.A. que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe el trámite necesario para pagar al Banco Caja Social S.A., como tomador de la póliza de seguro de vida grupo deudores, el saldo insoluto de la obligación hipotecaria al diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), la cual fue adquirida por Claudia Lucía Ortega Cortés con dicho banco.
- Tercero. ORDENAR al Banco Caja Social S.A. que, en caso de que la señora Claudia Lucía Ortega Cortés haya continuado pagando las respectivas cuotas del crédito hipotecario con posterioridad a la fecha de estructuración de su invalidez (17 de febrero de 2011), realice la devolución de dichas sumas a la accionante dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente sentencia.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia del cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013) proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Séptima de Decisión Civil, en tanto denegó el amparo de los derechos constitucionales de Miryan Lucero Vargas Caicedo, y CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013) emitido por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito Piloto de la Oralidad de Bogotá, en cuanto amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y el debido proceso de la actora, y REVOCAR las demás órdenes relativas al pago de la indemnización, contenidas en los numerales primero,
- segundo. y
- tercero. de la sentencia de primera instancia, en cuanto ordenó el pago de la indemnización en una proporción superior a la debida.
- Quinto. ORDENAR a QBE Seguros S.A. que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe el trámite necesario para pagar al Fondo Nacional del Ahorro, como tomador de la póliza de seguro de vida grupo deudores, el saldo insoluto de la obligación hipotecaria adquirida por Miryan Lucero Vargas Caicedo desde el catorce (14) de octubre de dos mil once (2011).
- Sexto. ORDENAR al Fondo Nacional del Ahorro que, en caso de que la señora Miryan Lucero Vargas Caicedo haya continuado pagando las respectivas cuotas del crédito hipotecario con posterioridad al catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), efectúe la devolución de dichas sumas a la accionante dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente sentencia.
- Séptimo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.