T-309A de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jorge Eliecer Rodriguez Rueda·Demandado Banco Caja Social Bcsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por afectación de derechos fundamentales
- Elementos esenciales
- Prescripción
- Naturaleza
- Procedimiento
- Procedencia excepcional
- Límites a libertad contractual
- Fecha en que se pierde la aptitud para trabajar es diferente a la fecha en que comenzó la enfermedad u ocurrió el accidente
- Vulneración cuando entidad aseguradora toma como fecha del siniestro la fecha de estructuración de invalidez para declarar prescripción y no aquélla en que se profirió el dictamen de pérdida de la capacidad
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el accionante, quien fue valorado con una pérdida de capacidad laboral del 54.60%, interpone la acción de tutela contra el Banco Caja Social BCSC y Liberty Seguros S.A., para que sean protegidos sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana, los cuales considera vulnerados por dichas entidades, al no hacer efectivo el seguro de vida que fue tomado en virtud de un crédito hipotecario, aduciendo que, de acuerdo a la fecha de estructuración de la situación de discapacidad, ya habían pasado cinco años y, en consecuencia, había operado el fenómeno de la prescripción.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La acción de tutela contra particulares, específicamente, contra entidades del sistema financiero y compañías aseguradoras. 2º.
Procedencia de la acción de tutela en tratándose del mínimo vital de personas discapacitadas. 3º.
Naturaleza del contrato de seguro. 4º.
El fenómeno de la prescripción dentro de los contratos de seguro y, 5º.
La fecha de estructuración de los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales invocados y se ordena hacer efectiva la póliza de vida mencionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga que nego el amparo constitucional solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la dignidad humana del senor Jose Eliecer Rodriguez Rueda.
- SEGUNDO. ORDENAR a la aseguradora Liberty .S.A, que en el termino maximo de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, haga efectiva la poliza de vida suscrita por el senor Jose Eliecer Rodriguez Rueda, junto con el credito hipotecario adquirido con el Banco BCSC, toda vez que la fecha de ocurrencia del siniestro fue 29 de diciembre de 2010, momento en el que este conocio de su estado de invalidez, y lo que dio inicio a la posibilidad de exigir su derecho.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.