C-269 de 1999
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Gilma Rocio Jara Calderon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos esenciales
- Terminación automática
- Partes o intervinientes
- Terminación automática por mora en el pago de la prima
- Garantía del interés público
- Presupuestos constitucionales que rigen su desarrollo
- Competencia para expedir normas en relación con contratos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 82 de Ley 45 de 1990.
La demanda sostiene que la norma acusada viola los principios de igualdad y debido proceso al eliminar la obligación de notificar al tomador del seguro sobre la terminación del contrato por mora en el pago de la prima, lo que pone en desventaja al tomador frente al asegurador e impide que el tomador, asegurado o beneficiario puedan defenderse y proteger su patrimonio.
La Sala concluyó que la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima es constitucional, ya que protege los principios de buena fe, diligencia, equilibrio e igualdad entre las partes.
Además, garantiza la estabilidad financiera del sector asegurador y no vulnera los derechos al debido proceso y defensa del tomador, asegurado o beneficiario, ya que las condiciones del contrato son conocidas por todas las partes desde su inicio.
Por lo anterior, la Corte declaró exequible el artículo 82 de Ley 45 de 1990.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 45/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 82 de la Ley 45 de 1990, únicamente en relación con los cargos de inconstitucionalidad formulados por la demandante y examinados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.