SU- de 2020
Ponente Esteban Restrepo Saldarriaga
✓Demandante Ana Gloria Hernandez Barbosa·Demandado Consejo De Estado, Seccion Segunda, Subseccion A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por configurarse cosa juzgada constitucional en solicitud reliquidación de pensión gracia
- Inexistencia para el caso
- Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
- Eventos en que no se constituye aunque concurran los elementos que la configuran
- Procedencia excepcional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Liquidación
- Reliquidación
- Concepto y desarrollo jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se controvierten decisiones judiciales adoptadas dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral promovida por la accionante en contra de la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL), con el fin de obtener la reliquidación de su pensión gracia y lograr la inclusión de todos los factores salariales devengados en el año anterior a la causación de la pensión, mientras estuvo nombrada en comisión en un cargo administrativo.
Se aduce que dichas providencias incurrieron en defectos sustantivo, fáctico y en desconocimiento del precedente.
La actora presentó dos solicitudes de amparo que compartían idénticos hechos, partes y pretensiones.
Se Aborda temática relacionada con: 1º.
El fenómeno de cosa juzgada en materia de tutela; 2º.
La temeridad en la acción de tutela y; 3º.
La jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la liquidación de la pensión gracia de docentes cuando el último cargo desempeñado es de carácter administrativo.
La Corte encontró acreditada la triple identidad de las acciones de tutela presentadas por la peticionaria en los años 2013 y 2106, en tanto compartían las mismas partes e idénticos hechos y causa petendi.
No obstante lo anterior, la Sala consideró que en este asunto no se presentó una acción temeraria, sino la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional, toda vez que la tutelante no actuó de mala fe al interponer la segunda acción.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision adoptada por la Seccion Quinta del Consejo de Estado el 30 de agosto de 2017, que confirmo la decision de primera instancia, mediante la cual se declaro improcedente el amparo.
- SEGUNDO. REMITIR a la Seccion Segunda -Subseccion B- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente No. 25000-2325-000-2005-07645-01, contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Ana Gloria Hernandez Barbosa contra la Caja Nacional de Prevision Social.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.