C-387 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Hector Vargas Pereira Y Otro·Demandado Ley 497 De 1999, Articulo 15, Literal E
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para determinar su existencia
- Función negativa y positiva
- Cosa juzgada constitucional en relación con la expresión “Haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia”
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 15 de la Ley 497 de 1999, por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.
Consideran los demandantes que la inhabilidad cuestionada desconoce la presunción de inocencia como elemento integrante del debido proceso, ya que toma como referente la resolución de la acusación a pesar de que se trata de un acto del proceso penal en el que no se ha establecido la responsabilidad del sujeto.
Luego de comprobar que en el presente caso operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional absoluta, en virtud de la emisión de una providencia previa de la Corporación mediante la cual se resolvió declarar inexequible la misma disposición atacada en esta oportunidad, la Sala Plena decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-176/17.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 497/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-176 de 2017 que declaro inexequible el literal e del articulo 15 de la Ley 497 de 1999 "Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organizacion y funcionamiento."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.