Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de junio de 2017Sala Plena

C-387 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Hector Vargas Pereira Y Otro·Demandado Ley 497 De 1999, Articulo 15, Literal E

Tema · dato duro
Jueces De Paz. Ni Puede Postularse Ni Ser Elegido Juez De Paz Quien Haya Sido Objeto De Resolución Acusatoria Por Cualquier Delito Que Atente Contra La Administración Pública O La Justicia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Criterios para determinar su existencia
  • Función negativa y positiva
Inhabilidad Contenida En Norma Sobre Creacion De Jueces De Paz
  • Cosa juzgada constitucional en relación con la expresión “Haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia”
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 15 de la Ley 497 de 1999, por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.

Consideran los demandantes que la inhabilidad cuestionada desconoce la presunción de inocencia como elemento integrante del debido proceso, ya que toma como referente la resolución de la acusación a pesar de que se trata de un acto del proceso penal en el que no se ha establecido la responsabilidad del sujeto.

Luego de comprobar que en el presente caso operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional absoluta, en virtud de la emisión de una providencia previa de la Corporación mediante la cual se resolvió declarar inexequible la misma disposición atacada en esta oportunidad, la Sala Plena decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-176/17.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 497/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 15Ley 497/99ESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-176 de 2017 que declaro inexequible el literal e del articulo 15 de la Ley 497 de 1999 "Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organizacion y funcionamiento."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.