No podrá postularse ni ser elegido como juez de paz o de reconsideración, la persona que se encuentre incursa en una cualquiera de las siguientes situaciones,
Haber sido condenado a una pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de nombramiento o de elección;
Hallarse bajo interdicción judicial;
Padecer afección física o mental o trastorno grave de conducta, que impidan o comprometan la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo;
Hallarse bajo medida de aseguramiento que implique privación de libertad sin derecho a libertad provisional;
Haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia;
Hallarse suspendido o excluido del ejercicio de cualquier profesión. En este último caso mientras se obtiene la rehabilitación;
Haber perdido con anterioridad la investidura de juez de paz o de conciliador en equidad;
Realizar actividades de proselitismo político o armado.