Micelio
Sentencia de Tutela17 de junio de 2004

T-608 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luz Myriam Becerra Ley Va Vs. Granahorrar

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Buen Nombre. Solicitud Cancelacion Obligacion Hipotecaria Y Rectificacion De Informacion En Banco De Datos. Reliquidacion Del Credito. Aplicación Alivio Financiero. Uvr. Respeto Del Acto Propio. Notificacion Por Conducta Conclu
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Propio
  • Respeto
  • Condiciones para su aplicación
Derechos Fundamentales Del Usuario Bancario
  • Vulneración por abuso de posición dominante de entidad financiera
Entidad Bancaria
  • Abuso de posición dominante
  • Asunción de nueva posición jurídica genera carga económica que se creía inexistente
  • Asunción de nueva posición jurídica contrariando la anterior
  • Documentos remitidos se presumen veraces
  • Reversión de alivio financiero generó reactivación de crédito hipotecario cancelado
Entidad Financiera
  • No puede modificar unilateralmente su posición jurídica
Habeas Data
  • Orden a FOGAFIN de actualizar la información remitida a los bancos de datos respecto a que la demandante nunca estuvo en mora
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso y buen nombre de la señora Luz Myriam Becerra Leyva.
  2. Segundo. ORDENAR a FOGAFIN que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, inicie los trámites para la cancelación de la obligación hipotecaria No. 100400834677, lo cual deberá hacerse sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda tener o emprender en contra de Granahorrar en virtud de las contingencias jurídicas presentadas por el crédito hipotecario a ella cedido.
  3. Tercero. ORDENAR a FOGAFIN, que en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, actualice la información que se hubiere remitido a los bancos de datos en relación con el crédito objeto de esta tutela, comunicándoles que la demandante nunca presentó mora respecto de la obligación hipotecaria en cuestión y que la misma se canceló en su totalidad desde el mes de mayo de 2000.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 21591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.