T-323 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Mria Rosa Helena Gonzalez De Gonzalez·Demandado Juzgado Promisco Municipal De Guasca, Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando no se ejercieron los recurso o se hizo de manera extemporánea o errada
- Procedencia excepcional
- Naturaleza jurídica
- Solicitud de nulidades debe alegarse antes de la adjudicación del bien que se produce en la diligencia de remate, so pena de considerarse saneadas
- Improcedencia por cuanto no se configuró defecto procedimental en diligencia de remate en proceso ejecutivo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se atribuye al despacho judicial accionado la vulneración de derechos fundamentales de la actora, en tanto no le informó que el bien objeto de remate, por el cual ella propuso la mejor oferta, se encontraba sujeto al desenlace de otro proceso judicial y, que por tanto, lo que realmente se estaba rematando, eran derechos en litigio.
Igualmente, por no haber dado trámite al incidente de nulidad de la diligencia de remate que la accionante propuso con ocasión de lo anterior, por considerar que era extemporáneo.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, enfatizando el defecto procedimental absoluto como causal específica de dicha procedibilidad.
Así mismo, se analiza temática relacionada con la naturaleza jurídica del remate de bienes dentro del proceso ejecutivo.
Al encontrar que las decisiones judiciales atacadas no vulneraron derechos fundamentales de la peticionaria, se decide confirmar el fallo de instancia que negó por IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 30 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, que decidió NEGAR por improcedente la acción de tutela impetrada por la señora María Rosa Elena González de González en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.