Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2015

T-388 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Bernardo Moreno Villegas·Demandado Fiscalia General De La Nacion

Tema · dato duro
Acceso A La Segunda Instancia. Articulo 27 De La Ley Estatutaria De Justicia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Doble Instancia
  • Garantía, contenida en el art. 27 de la ley Estatutaria de Administración de Justicia
Debido Proceso En Juicio Penal De Unica Instancia Para Altos Dignatarios
  • Garantía
  • No vulneración por cuanto el régimen jurídico a aplicar por el Delegado del Fiscal General, es el de la única instancia y, en esa medida no cabe los recursos propios de la doble inst
Doble Instancia
  • Puede operar como principio, garantía o derecho
Fiscal Delegado Ante La Corte Suprema De Justicia
  • Funciones asignadas por la Constitución y las desarrolla en su nombre y por delegación
Principio De La Doble Instancia
  • Generalidades
  • No es absoluto
  • Excepciones
  • Hace efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia
Delegacion
  • Elementos
Derecho A La Impugnacion Y Garantia De La Doble Instancia
  • Diferenciación no procede para el presente caso
  • Distinción
Ratio Decidendi Y Obiter Dicta
  • Diferencia radica en su fuerza vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se presenta la acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, para solicitar que se ampare el derecho fundamentales al debido proceso y la garantía a la doble instancia los cuales se consideran vulnerados por la entidad, en cuanto dispuso no conceder el recurso de apelación formulado contra la decisión que calificó el mérito de la investigación adelantada en contra del actor por el delito de cohecho por dar u ofrecer, en su calidad de director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Se recuerdan los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los mismos en el caso concreto.

Igualmente, se analiza el tema del estatus jurídico de la segunda instancia, sus limitaciones y la regulación del acceso contemplada en el artículo 27 de la ley estatutaria de la administración de justicia.

Por último, se hace una referencia sucinta sobre la potestad del delegado.

Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo solicitado, por considerar que el proceso penal seguido en contra del accionante no había concluido y que se encontraba en etapa de instrucción.

Así mismo, porque el mecanismo de tutela no fue creado para revisar de forma paralela o anticipada las decisiones judiciales, por lo que se deben agotar los instrumentos de defensa establecidos

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, la sentencia del 5 de septiembre de 2012, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que nego el amparo impetrado en la accion de tutela promovida por Bernardo Moreno Villegas contra la Fiscalia General de la Nacion.
  3. TERCERO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.