T-388 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Bernardo Moreno Villegas·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía, contenida en el art. 27 de la ley Estatutaria de Administración de Justicia
- Garantía
- No vulneración por cuanto el régimen jurídico a aplicar por el Delegado del Fiscal General, es el de la única instancia y, en esa medida no cabe los recursos propios de la doble inst
- Puede operar como principio, garantía o derecho
- Funciones asignadas por la Constitución y las desarrolla en su nombre y por delegación
- Generalidades
- No es absoluto
- Excepciones
- Hace efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia
- Elementos
- Diferenciación no procede para el presente caso
- Distinción
- Diferencia radica en su fuerza vinculante
- Alcance y límites
- Configuración
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se presenta la acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, para solicitar que se ampare el derecho fundamentales al debido proceso y la garantía a la doble instancia los cuales se consideran vulnerados por la entidad, en cuanto dispuso no conceder el recurso de apelación formulado contra la decisión que calificó el mérito de la investigación adelantada en contra del actor por el delito de cohecho por dar u ofrecer, en su calidad de director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Se recuerdan los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los mismos en el caso concreto.
Igualmente, se analiza el tema del estatus jurídico de la segunda instancia, sus limitaciones y la regulación del acceso contemplada en el artículo 27 de la ley estatutaria de la administración de justicia.
Por último, se hace una referencia sucinta sobre la potestad del delegado.
Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo solicitado, por considerar que el proceso penal seguido en contra del accionante no había concluido y que se encontraba en etapa de instrucción.
Así mismo, porque el mecanismo de tutela no fue creado para revisar de forma paralela o anticipada las decisiones judiciales, por lo que se deben agotar los instrumentos de defensa establecidos
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, la sentencia del 5 de septiembre de 2012, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que nego el amparo impetrado en la accion de tutela promovida por Bernardo Moreno Villegas contra la Fiscalia General de la Nacion.
- TERCERO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.