T-823 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Yudy Perea Garcés·Demandado Fondo Nacional De Ahorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abuso de posición dominante
- Deber de informar a usuarios la redenominación de créditos hipotecarios
- Deber de restablecer el crédito en pesos y en el plazo indicado, según lo indicado inicialmente
- Modificación unilateral de lo inicialmente pactado en el crédito
- Procedencia por violación al debido proceso y los principios de buena fe y respeto por el acto propio al variar unilateralmente las condiciones del contrato de mutuo para la adquisición de vivienda
- Redenominación de créditos hipotecarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.el ente demandado modificó las condiciones iniciales pactadas en el contrato de mutuo, donde se estipulaba que el crédito otorgado era en pesos, a un plazo de 16 años, para un total de 192 cuotas, las cuales se incrementarían anualmente con el ipc, para en su lugar cambiarlo por uno en uvr, que se pagaría en 251 cuotas y se prolongaría por el término de 21 años, sin que mediara su consentimiento.
Principio de buena fe y respeto a los actos propios.
Deber del fondo de concertar con los deudores la aprobación de las modificaciones en las condiciones de los créditos con ellos pactados.
El fondo alteró las condiciones contractuales pactadas, por lo que deberá restablecer el crédito en pesos según lo pactado inicialmente con la demandante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 5 de marzo de 2008, por la cual negó la tutela promovida por Yudy Perea Garcés contra el Fondo Nacional de Ahorro y, en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental al debido proceso.
- SEGUNDO. ORDENAR a la accionada que proceda de conformidad con estas instrucciones:
- a) Que en el término de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente sentencia restablezca el crédito en pesos y en el plazo indicado, según lo pactado inicialmente con la demandante.
- b) Una vez cumplido lo anterior, ordenar que, dentro de los quince (15) días siguientes, suministre a la señora Yudy Perea Garcés información clara, completa y comprensible del estado del crédito y del comportamiento del mismo, de llegarse a convenir en su modificación, con miras a adecuarlo a los lineamientos legales y jurisprudenciales en la materia.
- c) En el evento en que sea necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas del crédito en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquirió la demandante, y que debe continuar en pesos, será necesario contar con su consentimiento o aquiescencia, y, en caso contrario, se mantendrán las condiciones inicialmente pactadas, sin perjuicio de que el Fondo Nacional de Ahorro pueda acudir ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.