Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2010

T-865 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Claudia Adriana Cardenas Alvarado·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Fondo Nacional Del Ahorro
  • Caso en que se realizó reliquidación de crédito de manera unilateral sin permitir el ejercicio del derecho de contradicción del titular y obtener su consentimiento para modificación de circunstancias pa
  • Procedencia por violación al debido proceso y los principios de buena fe y respeto por el acto propio al variar unilateralmente las condiciones del contrato de mutuo para la adquisición de vivienda
Fondo Nacional Del Ahorro
  • Vulneración de derechos al modificar el crédito de pesos a UVR sin información y aceptación previa del titular
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, vivienda digna.

El accionante comenta que adquirió un crédito con el Fondo Nacional del Ahorro, en el año de 1999, pero que esta entidad cambio unilateralmente las condiciones del crédito a cuotas en UVR, solicita se ordene regresar su crédito a las condiciones inicialmente pactadas.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, se pronuncia sobre la naturaleza jurídica del Fondo Nacional del Ahorro, las modificaciones unilaterales realizadas por el Fondo Nacional del Ahorro respecto de las condiciones de crédito de vivienda, que atentan contra el derecho fundamental al debido proceso y desconoce el principio de buena fe, respecto de los actos propios, se concluye que la entidad accionada quebrantó el principio de buena fé, y vulneró el derecho fundamental al debido proceso, dado que al actor no se le respetó la confianza legítima en las condiciones inicialmente pactadas en el contrato, por lo tanto se ordena reestablecer el crédito otorgado a las condiciones iniciales.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia la Sentencia proferida el
  2. primero. (01) de julio de dos mil diez (2010) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, la cual confirmo la Sentencia del veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogota y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la senora Claudia Adriana Cardenas Alvarado.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional del Ahorro que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, restablezca el credito otorgado a la senora Claudia Adriana Cardenas Alvarado, en pesos segun lo pactado inicialmente. Una vez cumplido lo anterior, el Fondo Nacional del Ahorro debera verificar si dicho credito acata la prohibicion de capitalizacion de intereses. En el evento en que el credito resulte contrario, el Fondo Nacional del Ahorro debera brindarle a la senora Claudia Adriana Cardenas Alvarado informacion clara, precisa y oportuna respecto de dicha condicion, de tal manera que la peticionaria conozca suficientemente como opera el credito, la composicion de las cuotas, el comportamiento del credito y cual va a ser el procedimiento a seguir por parte del Fondo Nacional del Ahorro para ajustar el credito a la prohibicion de capitalizacion de intereses, conservando el pacto inicial en el sentido de que aquel se denominaria en pesos, teniendo en cuenta todos los pagos que la deudora ha efectuado..
  4. TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.